Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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correspondiente(s), de acuerdo a sus competencias, solicitando opinión sobre el interés, relevancia y procedencia del proyecto contenido en la iniciativa privada, así como a las demás entidades públicas identificadas por el CEPRI-MDLM. El plazo para la opinión de las Gerencias y/o entidades públicas será de veinte (20) días hábiles, de acuerdo al Reglamento de la Ley. En caso se cumpla el plazo máximo establecido y no se haya recibido opinión de la(s) Gerencia(s), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, el CEPRIMDLM elevará al primer nivel de gobierno de la OPIP un informe indicando tal situación, a efecto que dicho órgano adopte las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado a la(s) Gerencia(s) y/o comunicar al Concejo de dicho incumplimiento, señalando, en ambos casos, un tiempo máximo perentorio no mayor de siete (7) días hábiles para su cumplimiento. Adicionalmente a la opinión de la(s) Gerencia(s) y/u otras entidades, la Gerencia de Administración y Finanzas de la MDLM, previo acuerdo y solicitud del CEPRIMDLM, contratará los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada, que permitan entre otros, validar el plan de mitigación ambiental, los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, evaluación del mercado, la razonabilidad de los supuestos de cálculo de los ingresos y costos, entre otros relevantes, con la finalidad de preservar el medio ambiente y determinar la viabilidad económica y legal de la Iniciativa Privada. Asimismo, el CEPRI-MDLM podrá solicitar cuantas veces sea necesario la opinión técnica de la(s) Gerencias y/u otras entidades. En estos casos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y lo señalado en el Artículo 14º del presente Reglamento, la(s) Gerencia(s) y entidades vinculadas al proyecto contarán con veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir dichas opiniones. La opinión que emitan las Gerencias y/u otras entidades, tiene carácter consultivo y no vinculante para efectos de la decisión que adopte el CEPRI-MDLM, respecto de las iniciativas privadas que sean sometidas a su consideración. De no contar con la decisión favorable del CEPRIMDLM sobre el proyecto contenido en la Iniciativa Privada, dicha decisión deberá ser comunicada al Proponente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del referido acuerdo. 9.2 Solicitud de información adicional De igual forma, de considerarlo conveniente, se podrá solicitar al Proponente de la iniciativa privada la presentación de información complementaria, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El Proponente de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para remitir dicha información complementaria, de no hacerlo en el plazo antes señalado se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. Durante el plazo de evaluación, el CEPRI-MDLM podrá realizar reuniones de coordinación con el PROPONENTE de la iniciativa privada. 9.3 Introducción de ampliaciones y modificaciones a la Iniciativa Privada En la etapa de evaluación, la(s) Gerencia(s), u otras entidades a las que se les haya solicitado opinión podrán proponer ampliaciones y/o modificaciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada, en los ámbitos que sean de su competencia. Las ampliaciones y/o modificaciones planteadas serán evaluadas por el CEPRI-MDLM y aprobadas de ser el caso. Aprobadas por el CEPRI-MDLM las ampliaciones y modificaciones propuestas, se comunicarán las mismas al Proponente de la iniciativa privada, otorgándosele a este último un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del CEPRIMDLM; para que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del Proponente de la iniciativa privada dentro del plazo antes

indicado, el CEPRI-MDLM rechazará la iniciativa privada mediante acuerdo. Artículo 10º.- Presentación de otras iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación En los casos en que se presente una iniciativa privada referida a un mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación, ésta será admitida a trámite conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento. No obstante, su evaluación quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa privada admitida a trámite. El mismo procedimiento se seguirá, en caso se presente una tercera y/o siguientes iniciativas privadas. Artículo 11º.- Presentación de iniciativas privadas que califiquen como alternativas a una iniciativa en evaluación El CEPRI-MDLM dará cuenta de la presentación y admisión a trámite de una iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califique como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada en evaluación, conforme al artículo 29º numeral 2) del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Para efectos de la presente norma, se consideran proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentran destinados al mismo objetivo. Los proyectos que se encuentran orientados al mismo objetivo, serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aún cuando empleen tecnologías diferentes. El CEPRI-MDLM, remitirá a la Gerencia(s) involucrada(s) copia de la referida iniciativa privada a efecto que emitan su opinión técnica respecto a cuál de los proyectos en cuestión tiene una mayor rentabilidad social, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 del presente Reglamento. Teniendo en consideración la opinión técnica de la Gerencia(s) involucrada(s), el CEPRI-MDLM resolverá cual de los proyectos en cuestión tiene mayor rentabilidad social y según sea el caso suspender el trámite de la iniciativa privada en evaluación. En el caso que la iniciativa privada preferida sea declarada de interés y transcurrido el plazo señalado en la Ley para la publicidad de la misma, sea adjudicada directamente o se presenten terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión, el CEPRIMDLM procederá a rechazar la iniciativa privada que no fue preferida y que se encontraba suspendida. Artículo 12º.- Solicitud de desistimiento de la iniciativa privada El Proponente de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para ello, el Proponente de la iniciativa privada deberá presentar una carta con la firma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. El CEPRI-MDLM deberá emitir el acuerdo aceptando el desistimiento correspondiente, el cual deberá ser remitido al Proponente de la iniciativa privada dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido adoptado. Adjunto al referido acuerdo se remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada admitida a trámite en segundo lugar, referida al mismo proyecto de inversión desistido, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. Artículo 13º.- Sustentación de Gastos El CEPRI-MDLM deberá determinar, antes de la aprobación de la declaración de interés, la razonabilidad de los gastos incurridos, debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE INTERÉS, EXPRESIONES DE INTERÉS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS Artículo 14º.- Declaración de Interés El Informe final favorable a la aprobación de la

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