Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560457

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CARGA, VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS (MOTOTAXIS), EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERADO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son órganos que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con arreglo a ley; Que, el Artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 81º, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función específica de las municipalidades otorgar Licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 18º, inciso a), de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, señalan que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia, en materia de transporte en general, conforme a los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva señalen y en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares; Que, la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, la Ordenanza Nº 241, Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es la norma que regula ese tipo de servicio, clasificando al mototaxi como vehículo menor con ciertas características y restricciones para prestar el servicio público, señala entre aspectos, que las Municipalidades Distritales son las competentes en aprobar y autorizar el servicio de transporte de Vehículo menor (mototaxi) de las personas jurídicas dedicadas a la prestación este tipo de servicio; Estando lo expuesto, en uso a lo previsto en los Artículos 20º incisos 3), 4), 5), 16); y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 184-2015-MDP ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CARGA Y VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS (MOTOTAXIS), EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- REGULA el régimen jurídico aplicable a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores (mototaxis) dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Pucusana, el mismo que contiene Seis (06) Capítulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos, y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Tercero.- APROBAR el Anexo 1 ­ Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ Conductores; y Anexo 2

- Cuadro de Infracciones de la Empresa y/o Asociación, adecuados a la normativa vigente, que fueran aprobados mediante la Ordenanza Nº 097-2011-MDP, del 16 de junio del 2011. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 097-2011-MDP, de fecha 16 de junio del 2011 y demás disposiciones y normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General en coordinación de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, a que con arreglo a sus atribuciones proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación del Reglamento y Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, que comunique a las instancias correspondientes la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y dentro del plazo que no exceda los treinta (30) días calendarios, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- DETERMINAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1280730-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan vigencia Nº 546-MSB de la Ordenanza

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2015-MSB-A San Borja, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA: VISTOS, el Informe Nº108-2015-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria y el Informe Nº 59-2015-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fechas 18 y 19 de agosto de 2015 respectivamente; el Informe Nº 248-2015-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de agosto de 2015; el Memorando Nº 645-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 546-MSB, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria a los contribuyentes del distrito para la cancelación de la deuda por impuesto predial y arbitrios adeudados hasta el

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