Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de 2014 se deja sin efecto, aprobándose con éste último el actual Marco Legal a nivel nacional que tramita las iniciativas privadas - Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, incorporando modificaciones en aspectos relacionados a los plazos, entre otros, para el tratamiento de las iniciativas privadas; Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar el Reglamento para la Tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión de la Municipalidad de La Molina aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 0162011, al nuevo marco reglamentario nacional, es decir, al Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, así como el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 016-2011 que aprobó el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el nuevo Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión de La Municipalidad de La Molina, que consta de seis (6) Capítulos, veinte (20) artículos, una Disposición Final y ocho (8) anexos, que forman parte integrante del presente dispositivo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP- de la Municipalidad de La Molina, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito de la Molina (CEPRI-MDLM) y a las Gerencias de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto, el Reglamento y los Anexos que forman parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. ALCALDE REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir cuando se presenten ante la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante la MDLM) iniciativas privadas en proyectos de inversión; para su correspondiente admisión a trámite, evaluación del contenido y posterior declaración de interés, de ser el caso. Artículo 2º.- De los órganos competentes 2.1 Los órganos competentes para la tramitación de las iniciativas privadas son: - El Organismo Promotor de la Inversión Privada (en adelante, OPIP), es el Concejo de la MDLM, que como organismo máximo, en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado para tales efectos,

ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; - Los Gerentes designados en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 211-MDLM, que por delegación del Concejo de la MDLM, ejercerá las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, constituyéndose como el primer nivel de gobierno de la OPIP y, - El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de La Molina (en adelante, CEPRIMDLM), órgano colegiado encargado de la ejecución de uno o más procedimientos del proceso de promoción de la inversión privada. 2.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 211-MDLM, el OPIP tiene la potestad de delegar a (los) CEPRI (s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias. Artículo 3º.- Del deber de confidencialidad De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.5º del Decreto Legislativo Nº 1012, (en adelante, la Ley), las entidades mencionadas en el numeral 2.1 del Artículo 2º, deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta sus respectivas declaraciones de interés. CAPÍTULO II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y CONDICIONES PARA ADMISIÓN A TRÁMITE DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 4º.- Contenido de los requisitos mínimos De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.1º del Artículo 20º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF el contenido mínimo exigido para la presentación de la iniciativa privada es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada, la cual podrá ser Asociación Público Privada, Asociación en Participación, Contrato de Gerencia, Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture), Especialización de Servicios (Outsourcing), Concesión u otras modalidades contractuales, permitidas por ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos de competencia de la MDLM sobre el cual se desarrollará el proyecto y la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento, los supuestos de cálculo de los ingresos, y otros elementos que faciliten su análisis por el CEPRIMDLM. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.

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