Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto en el Informe Nº 748-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 31 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1280202-1

anónima cerrada sin directorio, bajo la denominación Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., para cuyo efecto acompaña la Partida Nº 01845594 del Registro de Personas Jurídicas, expedida por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, sede Lima, de la SUNARP; Que, mediante Informe Nº 127-2015-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el informe Nº 901-2015-SGLH-GDU-MSS y el Informe Nº 105-2015-AKEO, de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, señala que, es procedente modificar la Resolución Nº 728-2015-RASS, que declaró la Habilitación Urbana de Oficio del predio constituido con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes calle Las Tres Marías) ubicada en el sector 8 del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12487912; por cuanto de la documentación conformada en el DS Nº 2222672014 y Anexos, se advierte que no se puso en conocimiento de la Municipalidad el cambio de razón social, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía de modificación; Que, con Informe Nº 726-2015-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la modificación de la Resolución Nº 7282015-RASS, del 15.07.2015, en la forma propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando, al Informe Nº 726-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 127-2015-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Nº 728-2015-RASS del 15 de Julio del 2015, en la siguiente forma: "Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio ubicado con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), ubicada en el Sector 8 del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida Registral Nº 12487912, cuya titularidad registral corresponde a Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- RATIFICAR en los demás extremos la Resolución Nº 728-2015-RASS del 15 de Julio del 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1280628-1

Modifican el Artículo Primero de la Resolución Nº 728-2015-RASS
RESOLUCIÓN Nº 868-2015-RASS. DS Nº 2236492015, 2222672014 y Anexos Santiago de Surco, 25 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 127-2015­GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 901-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 726-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS Nros. 2236492015, y 2222672014 y Anexos, mediante los cuales la institución CULTURAL EDUCACIONAL WINDSOR DEL PERU S.A.C, representada por Jorge Guillermo Power Manchego Muñoz, solicita se rectifique la Razón Social señalada en la Resolución de Alcaldía Nº 728-2015-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 728-2015-RASS, del 15.07.2015, se declaró la habilitación urbana de oficio del predio ubicado con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías), ubicada en el Sector 8 del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida Registral Nº 12487912, indicando como titular registral de dicho predio a la Asociación Cultural Educacional Windsor del Perú SAC; Que, con DS Nº 2236492015 del 21.07.2015, representado por Jorge Guillermo Power Manchego Muñoz, solicita se rectifique la Razón Social señalada en la Resolución de Alcaldía Nº 728-2015-RASS, debido a la transformación de la Asociación Cultural Educacional Windsor del Perú, por una sociedad

Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 872-2015-RASS DS Nº 2261232014 Santiago de Surco, 25 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 096-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 791-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; el Informe N° 764-2015-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N° 2261232014, del terreno rústico ubicado en Jr. Tomasal

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