Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

declaración de interés de la iniciativa privada del CEPRI-MDLM, la cual deberá contener la información y formatos que se presentan como anexos del presente Reglamento, será elevado a la OPIP para su opinión, pudiendo resultado de dicha opinión, rechazar la Iniciativa Privada; de ser este el caso, el CEPRI-MDLM comunicará al Proponente dicha decisión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles; si resultado de la opinión de la OPIP se da por aceptada la Iniciativa Privada, éste lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. El CEPRI-MDLM deberá notificar al solicitante la decisión sobre la declaración de interés de la iniciativa privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificado al CEPRI-MDLM el acuerdo aprobatorio del Concejo. El solicitante deberá realizar el pago correspondiente a la publicación de la Declaración de Interés y presentar la carta fianza (Anexo Nº 4) indicados en el numeral 23.4 del Reglamento de la Ley en un plazo máximo de diez (10) días naturales de recibida la notificación sobre la declaración de interés. La publicación de Ia Declaración de Interés deberá realizarse por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página Web Institucional. Dicha publicación se llevará a cabo dentro del plazo de diez (10) días naturales desde la realización del pago indicado en el párrafo anterior. La publicación antes señalada consistirá en la Declaración de Interés, con el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte del presente Reglamento. En caso el solicitante no realice el pago antes indicado en el plazo previsto o no presente carta fianza de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo Nº 4, el CEPRIMDLM tomará las acciones que correspondan seguir conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Artículo 15º.- Plazos y medidas aplicables al trámite de iniciativas privadas La evaluación de la iniciativa privada autosostenible y la aprobación de la Declaración de Interés prevista en los artículos 14º del presente Reglament. Vencido el plazo correspondiente sin haberse aprobado la Declaratoria de Interés, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá decidir sobre la continuidad de la iniciativa privada. Artículo 16º.- Expresiones de Interés y participación de terceros interesados Dentro del plazo noventa (90) días naturales contados desde el día siguiente de publicada la declaración de interés, terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés u otro proyecto alternativo, debiendo para tal efecto cumplir con lo siguiente: Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a) Su solicitud de expresión de interés sobre el mismo proyecto (Formato 1: Anexo Nº 3) o uno alternativo (Formato 2: Anexo Nº 4). b) Carta fianza por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés (conforme al Anexo Nº 5 para interesados sobre el mismo proyecto y conforme al Anexo Nº 6 para interesados en un proyecto alternativo). c) La documentación adicional exigida en la declaratoria de interés, de ser el caso. d) La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.1 del Artículo 20º del Reglamento de la Ley. Los acuerdos que al respecto adopte el CEPRI-MDLM, serán notificados a los terceros interesados dentro de los cinco (5) días hábiles de adoptados. Si el CEPRI-MDLM aprobase la existencia de terceros interesados que hayan cumplido con presentar la documentación requerida en la respectiva declaración de interés, deberá informar de tal hecho al Proponente de la iniciativa privada mediante comunicación escrita y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales conforme lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

Para efecto del proceso de promoción de la inversión privada, el CEPRI-MDLM aprobará la incorporación del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada al proceso de promoción de la inversión privada. El acuerdo que aprueba la incorporación, deberá ser ratificado por acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 17º.- Marco legal para el trámite de los procesos de promoción de la inversión privada Los procesos de promoción de la inversión privada deberán tramitarse, según corresponda, en el marco de lo establecido en las respectivas bases administrativas, las normas legales mencionadas en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 211-MDLM, y complementariamente el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, y demás normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 18º.- Procedimiento de la adjudicación directa 18.1 De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, el CEPRI-MDLM elaborará el informe pertinente recomendando la adjudicación directa, en tal virtud, el Concejo acordará la adjudicación directa al Proponente de la iniciativa privada. 18.2 Una vez adjudicado directamente el proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, se deberá negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la Declaración de Interés. La definición de los aspectos no esenciales del diseño final del contrato a suscribirse no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo a que se refiere el numeral anterior. Este plazo podrá ser ampliado por única vez hasta por quince (15) días hábiles adicionales. 18.3 La definición del diseño final del contrato a que se refiere el numeral anterior estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la Declaración de Interés de la iniciativa privada según lo previsto en el numeral 23.2 del artículo 23 y el numeral 27.5 del artículo 27 del Reglamento de la Ley, de ser el caso de trate de iniciativas privadas cofinanciadas. Artículo 19º.- Del contrato 19.1 La versión definitiva del contrato a suscribirse como resultado de la adjudicación de un proyecto en el marco de una Iniciativa Privada, deberá elaborarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el artículo precedente. Este plazo podrá ser ampliado por el CEPRI-MDLM hasta por quince (15) días hábiles adicionales. 19.2 La versión definitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refiere el párrafo precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales que no se encuentren considerados en la declaración de interés, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modificar los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refiere el artículo 20.1º del Reglamento de La Ley. 19.3 De conformidad con los numerales 9.3 y 9.5 del artículo 9 de la Ley, el diseño final del contrato de Asociación Público Privada, sea este originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la versión final del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remitirá la documentación que sustente la distribución de riesgos y la estructuración económica financiera del contrato.

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