Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

560448
SALUD 1 SALUD EDUCACION

NORMAS LEGALES
"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD REGION 174311 AMBIENTAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE UCAYALI SEDE SALUD AMBIENTAL-REGION UCAYALI" CENTRAL

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano
14,562,405.86

CALLERIA

VIABLE

APROBADO

14,562,405.86 6,370,583.00

1

EDUCACION

"MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E CEBE Nº REGION 01 REVERENDO PADRE SANTIAGO CASTRO 291138 UCAYALI SEDE LUCINI A.H 09 DE OCTUBRE-DISTRITO DE CENTRAL CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLODEPARTAMENTO DE UCAYALI" TOTAL S/

YARINACOCHA

VIABLE

6,370,583.00

143,823,012.93

Artículo Segundo.- AUTORICESE al Gobernador Regional a Constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, el cual dirigirá el proceso de selección de la o las empresas privadas que financiarán y ejecutarán los proyectos que se están priorizando. Artículo Tercero.- AUTORICESE al Gobernador Regional implementar los demás aspectos relacionados con la emisión y uso de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Público ­ CIPRL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través

del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1280436-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban nuevo Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de La Molina
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015 La Molina, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando Nº 531-2015-MDLM-GM (14.08.15) de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 231-2015-MDLM-GAJ (27.08.15) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 42º de la misma Ley Orgánica, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, el artículo 1º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 211-MDLM de fecha 24 de mayo del 2011, se establecieron las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de La Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; Que, en la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza, se estableció que por Decreto de Alcaldía se dictarían las disposiciones complementarias, así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 016-2011 de fecha 07 de setiembre de 2011, se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión, con la finalidad de garantizar mayor transparencia e imparcialidad y el procedimiento a seguir para la presentación, ante la Municipalidad Distrital de La Molina, de las iniciativas privadas en proyectos de inversión, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación del contenido y posterior declaración de interés, de ser el caso; Que, con Decreto Legislativo Nº 1012 de fecha 12 de mayo de 2008 se aprobó la "Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada", que tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas. Es de señalar, que en el artículo 3º de la referida norma, se define a las Asociaciones Público Privadas - APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos (...); Que, con Decreto Supremo Nº 146-2008-EF de fecha 18 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, el que posteriormente con Decreto Supremo Nº 127-2014-EF de fecha 31 de mayo

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