Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

567664
N.º DEPARTAMENTO JEE SEDE

NORMAS LEGALES
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVO-ELECTORAL MOYOBAMBA RIOJA LAMAS SAN MARTÍN PICOTA EL DORADO MARISCAL CÁCERES BELLAVISTA TOCACHE HUALLAGA TACNA JORGE BASADRE TARATA CANDARAVE TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PURÚS ATALAYA

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

57 SAN MARTÍN MOYOBAMBA MOYOBAMBA

58

TACNA

TACNA

TACNA

59

TUMBES

TUMBES

TUMBES

60

UCAYALI

CALLERÍA

Artículo Segundo.- ESTABLECER la competencia material de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y la respectiva fecha de instalación, conforme al siguiente detalle: 1. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 se instalará el 1 de diciembre de 2015, y tendrá competencia para recibir, calificar, resolver tachas, conocer expedientes de exclusión e inscribir las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino y las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República del distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero. Asimismo, resolverá, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las elecciones antes referidas. Desde su instalación y hasta que se instalen los Jurados Electorales Especiales que se detalla en los puntos 2 y 3 del presente artículo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 conocerá los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en todo el territorio nacional. 2. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 se instalará el 4 de enero de 2016 y tendrá competencia para conocer los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, en los distritos de Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Miraflores, Surquillo, San Luis, La Victoria, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de Surco, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, hasta la instalación de los demás Jurados Electorales Especiales con sede dentro de la provincia de Lima. Los expedientes iniciados en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 serán tramitados por este hasta su culminación. Asimismo, tiene competencia para conocer los expedientes sobre actas

observadas correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen en el extranjero. Una vez instalados los demás Jurados Electorales Especiales ubicados en la provincia de Lima, tendrán competencia en materia de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, y conocerán los expedientes que se generen a partir de entonces, en las circunscripciones administrativoelectorales que les corresponde. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 se instalará el 15 de enero de 2016. 3. Los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo se instalarán el 15 de enero de 2016 y tendrán competencia para recibir, calificar, resolver tachas, conocer expedientes de exclusión e inscribir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República del distrito electoral respectivo. Asimismo, resolverán, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones congresales de sus respectivas circunscripciones. Los Jurados Electorales del Callao, Huancavelica, Ica, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo conocerán los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su departamento. Los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, Piura 1 y Puno, conocerán los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su departamento, hasta la instalación de los Jurados Electorales Especiales detallados en el punto 4 del presente artículo. A partir de dicha instalación, cada Jurado Electoral Especial tendrá competencia en las referidas materias en el territorio que corresponde a su respectiva circunscripción administrativo-electoral. 4. Los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román se instalarán el 14 de marzo de 2016. 5. Los sesenta Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativo-electoral y realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en

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