Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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c. Realizar las demás acciones conducentes a obtener la Autorización de Funcionamiento.

TITULO III AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I REQUISITOS
Artículo 14.- Solicitud de Autorización de Funcionamiento La IAFAS comunicará por escrito dirigido a SUSALUD, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, y demás condiciones exigibles para el inicio de sus operaciones, solicitando el otorgamiento de su Autorización de Funcionamiento, para cuyo efecto deberá acompañar lo siguiente: a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la IAFAS inscrita en la Oficina Registral de la jurisdicción que corresponda; b. Copia de la publicación del Certificado de Autorización de Organización en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de circulación nacional. c. Reglamento o manual de organización y funciones; d. Normas operativas y de delegación de facultades; e. Reglamento de atención de reclamos; f. Planes de Salud que se propone ofrecer, los mismos que deberán estar enmarcados en la legislación vigente; g. Certificado que acredite el pago del Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima establecido por SUSALUD, según corresponda.

correspondientes, vencido el cual será necesario presentar una nueva solicitud, antes del plazo de caducidad previsto en el artículo 13 del presente Reglamento. En el procedimiento de Autorización de Funcionamiento no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo. Artículo 17.- Certificado de Autorización de Funcionamiento Con la resolución que se concede la Autorización de Funcionamiento a la IAFAS, se otorgará un Certificado de Autorización de Funcionamiento, el cual es de vigencia indefinida, pudiendo ser suspendido o revocado por SUSALUD con sujeción al régimen de infracciones y sanciones o mediante resolución de baja de Oficio o a solicitud de parte, según la normatividad vigente. Con el Certificado de Autorización de Funcionamiento la IAFAS quedará obligada a: a. Publicar el certificado dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su expedición, por una (01) sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional; b. Exhibirlo permanentemente en la oficina principal de la IAFAS, en lugar visible al público.

TITULO IV REGISTRO
Artículo 18.- Del Registro de IAFAS El Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) es el registro administrativo a cargo de SUSALUD en el cual se incorpora toda la información relativa a las IAFAS públicas, privadas o mixtas, comprendidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344. El registro en SUSALUD es requisito indispensable para realizar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Todas las IAFAS existentes a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1158 quedan inscritas como tales de pleno derecho en el RIAFAS, debiendo cumplir para su implementación con lo señalado en el artículo 21 del presente Reglamento. Incorpórese al RIAFAS la información del Registro de Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y el Registro de Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) que se encuentran bajo administración de esta Superintendencia. Incorpórese al RIAFAS la información del Registro de las Compañías de Seguros o Reaseguros que en adición a Planes de Salud brinden otro tipo de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de ramos generales, a cargo de la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP. Artículo 18-A.- Del Registro de IAFAS Empresas de Seguros y AFOCAT Las IAFAS Empresas de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1158, deben presentar una solicitud de registro dirigida a SUSALUD adjuntando copia de la resolución de Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones vigentes. Artículo 19.- Código Único de Registro de IAFAS Con la expedición del Certificado de Autorización de Funcionamiento se asignará a la IAFAS un Código Único de Registro, el cual la identificará para cualquier trámite y servirá como llave de acceso a los distintos aplicativos o registros que SUSALUD ponga a su disposición. El código asignado a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades que prestan Servicios de Salud Propagados (ESSP) previamente registradas ante esta Superintendencia constituye su Código único de Registro de IAFAS para cualquier efecto. Artículo 20.- Contenido y Actualización del Registro de IAFAS El RIAFAS contendrá la siguiente información:

CAPITULO II PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- Inicio del Trámite de Autorización de Funcionamiento Una vez presentada la Solicitud de Autorización de Funcionamiento con la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA, verificará que dicha documentación se encuentre completa acorde a lo establecido en el presente título, comprobando de modo especial lo siguiente: a. Que la escritura de constitución guarde correspondencia total con el proyecto de minuta aprobado en su momento; b. Que el Capital Mínimo o Fondo de Garantía Mínima determinado por SUSALUD, se encuentre totalmente suscrito y pagado; c. Que el nombre y la dirección de cada uno de los accionistas o asociados sean correctos; d. Para el caso de IAFAS EPS y Entidades de salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, se verificará además que el importe del capital social suscrito y pagado se ajuste a las disposiciones legales vigentes; e. Que no figuren ente los accionistas o asociados quienes están impedidos de serlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; f. Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publicación a que hace referencia el inciso a. del artículo 13 del presente Reglamento; g. Que la IAFAS cuente con un reglamento o manual de organización y funciones, reglamento de atención de reclamos, y demás normas operativas y de delegación de facultades; h. Que la infraestructura propia o de terceros con la que prestará los servicios de salud, cuente con la respectiva acreditación y categorización de conformidad con la normatividad vigente. i. Que los Planes de Salud que se propone ofrecer se encuentren ajustados a la legislación sobre la materia y otorguen una cobertura adecuada. Artículo 16.- Resolución de Autorización de Funcionamiento Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siguiente a la presentación de la solicitud, SUSALUD a través de INA, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Funcionamiento. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. En caso de ser denegada la solicitud, se otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para las subsanaciones

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