Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

d. Proyecto de minuta de constitución, señalando dentro de su objeto, objetivo o finalidad la recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; e. Descripción de las operaciones y servicios que se propone realizar; f. Dirección o domicilio donde funcionará su sede principal; g. Proyección financiera que acredite equilibrio entre los ingresos constituidos por los aportes del empleador y/o afiliados, y las prestaciones estimadas en un periodo no menor de tres años, debidamente firmado por el representante legal o contador general; h. Certificado de depósito de garantía emitido por un banco del país, a la orden de SUSALUD, por un monto equivalente al 5% del Fondo de Garantía actualizado, el que deberá mantener vigente hasta la culminación del procedimiento; i. Comprobante de pago de los derechos fijados por SUSALUD. Asimismo, deberá acreditarse al representante de los organizadores, mediante poder especial de representación otorgado por todos los organizadores ante Notario Público Colegiado. Artículo 6.- Estudio de Factibilidad Económico Financiero El Estudio de factibilidad económico financiero a que se refiere el literal h. del artículo 5.1, tiene como objetivo identificar la oportunidad de negocio y determinar la viabilidad técnica, económica y social de la IAFAS. El mencionado estudio deberá contener la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento y estar suscrito por economista colegiado con no menos de cinco (05) años de experiencia, quien de ser requerido lo subsanará por única vez, en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 7.- Aplicación del Capital Social Inicial Durante la etapa de organización, las IAFAS solo podrán efectuar gastos, con cargo al exceso sobre el Capital Mínimo actualizado que determine SUSALUD, para financiar lo siguiente: a. La cobertura de los gastos que dicho proceso demande; b. La compra o construcción de inmuebles para uso de la IAFAS; c. La compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el funcionamiento de la IAFAS; y, d. La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. Sólo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refiere el párrafo precedente. La restricción dispuesta en el presente artículo no es de aplicación para el Fondo de Garantía Mínimo. Artículo 8.- Impedimentos para ser Organizadores, Accionistas o Asociados de una IAFAS Las personas naturales que se presenten como organizadores, accionistas o asociados de una IAFAS, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser organizadores, accionistas ni asociados de una IAFAS: a. Los condenados por delitos dolosos; b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas vigentes; c. Los declarados en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados; d. Los directores, funcionarios o servidores de SUSALUD. Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos que norman o supervisan la actividad de las IAFAS; e. Los directores, gerentes o trabajadores de otras IAFAS de la misma naturaleza; f. Los directores o gerentes de personas jurídicas quebradas o intervenidas por alguna Superintendencia u otro organismo supervisor, si se les hubiere hallado responsables de los actos de mala gestión.

Para tal efecto deberán presentar una Declaración Jurada según el formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 9.- Fraude o Falsedad en la Información En caso de detectarse fraude o falsedad en la documentación o información presentada SUSALUD denegará la Solicitud de Autorización de Organización, sin perjuicio de comunicar éstos hechos a las autoridades competentes a fin de interponer las acciones legales que correspondan.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Inicio del Trámite de Autorización de Organización Una vez presentada la Solicitud de Autorización de Organización y la documentación que la acompaña, SUSALUD por intermedio de INA, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento. En caso de encontrarse observaciones, y por única vez, se notificará al representante de los organizadores para que proceda a subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, vencido el cual se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 11.- Publicación de la Solicitud de Autorización de Organización SUSALUD dispondrá que los organizadores publiquen en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, un aviso haciendo saber la presentación de la solicitud de organización, los nombres de los organizadores y citando a toda persona interesada según formato establecido en el Anexo 4 del presente Reglamento, para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la constitución de la IAFAS. Para verificar su cumplimiento, los organizadores deberán presentar a SUSALUD copia de las publicaciones efectuadas. Artículo 12.- Resolución de Autorización de Organización Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, SUSALUD correrá traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la absolución del traslado o sin ella, SUSALUD por intermedio de INA, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Organización. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. El certificado de depósito de garantía a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento tiene por objeto garantizar la realización del aporte del capital o fondo de garantía mínimo establecido por SUSALUD, por lo que deberá ser devuelto a los organizadores en caso de denegarse la solicitud, o una vez concedida la autorización de organización, según corresponda, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, salvo caducidad a la fecha de autorización. En el procedimiento de Autorización de Organización no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo. Artículo 13.- Certificado de Autorización de Organización Con la resolución que concede la Autorización de Organización a la IAFAS, SUSALUD a través de INA, otorgara un Certificado de Autorización de Organización, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde su otorgamiento, transcurrido el cual caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la expedición de acto administrativo alguno. Con el Certificado de Autorización de Organización los organizadores de la IAFAS quedarán obligados a: a. Publicar el Certificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición por una (01) sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de circulación nacional." b. Otorgar la escritura de constitución, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público que interviene;

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