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567723 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2015 El Peruano / Salud - SUSALUD. Su creación, constitución y/o forma de organización se realiza conforme a las normas que regulan al sector público y las disposiciones especiales de la materia. La autorización de organización y funcionamiento de las IAFAS Empresas de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), contempladas en los numerales 6) y 7) del artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, se rige de acuerdo a normatividad vigente de la materia y está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS. Todas las IAFAS públicas, privadas y mixtas deben encontrarse debidamente registradas en SUSALUD para efecto de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Las IPRESS privadas, debidamente registradas en el RENIPRESS, que deseen iniciar una línea de negocio de IAFAS Prepagas para la oferta de planes de salud, se encuentran exceptuadas de solicitar la Autorización de Organización ante SUSALUD, sin perjuicio de ello, deben solicitar la Autorización de Funcionamiento para ejercer dicha actividad conforme lo establecido en el Título V del presente Reglamento. Artículo 3.- Entidad Competente SUSALUD ejerce competencias en materia de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las IAFAS conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1158 que Dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de las Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y en el Decreto Supremo N° 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD. La Intendencia de Normas y Autorizaciones - INA, constituye el órgano de línea responsable del procedimiento de Autorización de Organización y Funcionamiento de las IAFAS y emite resoluciones sobre la materia en primera instancia, asimismo tiene a su cargo el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS). La Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización – SAREFIS, es el órgano responsable de emitir el certifi cado de Autorización de Organización y de Funcionamiento para las IAFAS, así como de emitir las resoluciones en primera instancia que declaran la baja de registro de ofi cio o a pedido de parte. El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud constituye segunda y última instancia administrativa para resolver las impugnaciones que se presenten contra las resoluciones de autorización de Organización o Funcionamiento emitidas en primera instancia por INA y contra las resoluciones que declaran la baja de registro ofi cio o a pedido de parte, emitidas en primera instancia por SAREFIS. Artículo 4.- Defi niciones y Acrónimos Para efecto del presente Reglamento son de aplicación las defi niciones del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en lo que resulte aplicable, a las cuales se adicionan las siguientes: Accionista: Persona natural o jurídica que posea una o varias acciones en una IAFAS privada o mixta, independientemente de su modalidad societaria. Para ser accionista de una IAFAS no es requisito participar en la gestión de ésta. Asociado: Persona natural o jurídica miembro de una IAFAS privada o mixta, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo. Organizador: Persona natural o jurídica, o aquella por cuya cuenta se hubiese actuado, que otorga la escritura pública de constitución o suscribe el programa de fundación de una IAFAS privada o mixta. Representante de los organizadores: Persona natural o jurídica encargada de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la IAFAS en constitución Lista de Acrónimos AFOCAT Asociaciones de Fondo Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito AUS Aseguramiento Universal en Salud EPS Entidad Prestadora de Salud ESSALUD Seguro Social de Salud IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IID Intendencia de Investigación y Desarrollo IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanciones INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos ISIAFAS Intendencia de Supervisión de IAFAS MINSA Ministerio de Salud OGA Ofi cina General de Administración PEAS Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIAFAS Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SBS Superintendencia de Banca y Seguros y AFP SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SIS Seguro Integral de Salud SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud Artículo 5.- Solicitud de Autorización de Organización 5.1. Las IAFAS Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Entidades de salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, a fi n de obtener la Autorización de Organización deben dirigir a SUSALUD una solicitud según formato establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento, acompañando la siguiente información: a. Nombre, nacionalidad, estado civil y currículum vitae de cada uno de los organizadores, o la memoria anual cuando se trate de una persona jurídica; b. Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no tener impedimento acorde a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento; c. Nombre, denominación o Razón Social de la IAFAS que se pretende constituir, adoptando las siglas correspondientes según su modalidad societaria; d. Proyecto de minuta de constitución, señalando dentro de su objeto, objetivo o fi nalidad la recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; e. Descripción de las operaciones y servicios que se propone realizar; f. Ámbito geográfi co donde desarrollará sus actividades, sólo para el caso de IAFAS EPS. g. Dirección o domicilio donde funcionará su sede principal; h. Estudio de factibilidad económico fi nanciero; i. Monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, el cual no podrá ser inferior al establecido por SUSALUD como Capital Mínimo; j. Certifi cado de depósito de garantía emitido por un banco del país, a la orden de SUSALUD, por un monto equivalente al 5% del Capital Mínimo actualizado, el que deberá mantener vigente hasta la culminación del procedimiento; k. Comprobante de pago de los derechos fi jados por SUSALUD. 5.2. Las IAFAS Autoseguros, Fondos de Salud u otra modalidad de aseguramiento en salud no incluida en el numeral anterior, a fi n de obtener la Autorización de Organización debe dirigir a SUSALUD una solicitud según formato establecido en el Anexo 1-A del presente Reglamento, acompañando la siguiente información: a. Nombre, nacionalidad, estado civil y currículum vitae de cada uno de los organizadores; b. Declaración jurada de cada uno de los organizadores de no tener impedimento acorde a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento; c. Nombre, denominación o Razón Social de la IAFAS que se pretende constituir;