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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

567876 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 8 de mayo de 2015 (fojas 4 a 17), José Olmegardo Esquerre Puicón solicitó al Concejo Provincial de Chachapoyas la vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, por considerar que incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustentó su pedido de vacancia en base a los siguientes argumentos: a) El cambio de zonifi cación solicitado por la Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol generó confl icto de intereses con las autoridades cuestionadas y se aprobó en forma irregular Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio (alcalde reelecto), así como los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más son socios fundadores de la Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol (Avirmos), la cual se constituyó el 7 de febrero de 2013 en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas (fojas 86 a 104), y posteriormente adquirió la propiedad de un inmueble ubicado en el sector “Pollepampa y Meléndez Pampa”, que cuenta con una extensión total de 176 893.19 m2 (fojas 46). El 25 de junio de 2013 (fojas 162), Celinda Margarita Nolasco Tarrillo solicitó a la comuna provincial el cambio de zonifi cación del área donde se ubica el inmueble de propiedad de Avirmos, el cual, de acuerdo con el Plan Director de la ciudad de Chachapoyas, presentaba un uso de Zonifi cación de Tratamiento Especial (ZTE), a efectos de que este uso cambie en los términos siguientes: I. Residencial Densidad Media (RDM-RE) para un área de 99 301.71 m2, destinada a vividas familiares y multifamiliares II. Zona de Reglamentación Especial - Zona de Protección por Seguridad del Asentamiento Humano (ZRE-ZPS) para un área de 77 589.03 m2, destinada a la reforestación, compatible con el uso de actividades recreativas. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 098-2013-MPCH/ CP, del 8 de agosto de 2013 (fojas 182), el Concejo Provincial de Chachapoyas declaró improcedente la solicitud de cambio de zonifi cación y en la Sesión Ordinaria N° 23, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 187), confi rmó esta decisión y, además, dispuso que se archive el expediente hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano. Posteriormente, a través de la Ordenanza Municipal N° 070-2014-MPCH, del 1 de abril de 2014 (fojas 191), se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2014-2021, el cual tiene como única modifi cación el cambio de zonifi cación del inmueble de propiedad de la asociación de vivienda. El cambio de zonifi cación obtuvo un resultado favorable debido a que el alcalde reelecto, es socio fundador de Avirmos y el regidor Eguer Más Más trabajó en la comuna provincial en diversos cargos de confi anza durante los años 2011 a 2014 (fojas 198 a 205). Además, el gerente municipal y el secretario general también son miembros fundadores de la referida asociación de vivienda. Aunado a ello, la arquitecta Celinda Margarita Nolasco Tarrillo (consultora y socia de Avirmos) trabajó en la entidad municipal desde el año 2011 y durante el 2014 se desempeñó como jefe de la División de Catastro Urbano y Control Territorial de la Gerencia de Infraestructura (fojas 118 a 160). b) La habilitación urbana solicitada por Avirmos se aprobó para benefi ciar al alcalde y a los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más, con la complicidad de los regidores Segundo Alejandro Alvarado Santillán y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro El 19 de setiembre de 2014 (fojas 37), Jorge Luis Ruiz Montalvo, secretario general de Avirmos y a la vez secretario general de la entidad edil (fojas 107), solicitó a la comuna provincial la aprobación del proyecto de habilitación urbana de un área de 99 301.71 m2, del inmueble ubicado en el sector “Pollepampa y Meléndez Pampa”. El 8 de enero de 2015 (fojas 32 y 33), el referido servidor municipal, solicitó que se aplique el silencio administrativo positivo al procedimiento de habilitación urbana, pese a que no se adoptó el respectivo acuerdo de concejo ni se emitieron los informes favorables de Indeci y de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas Con el objeto de ocultar el confl icto de intereses en este trámite, el alcalde se ausentó por comisión de servicios desde el 3 hasta el 5 de febrero de 2015, y encargó la alcaldía al segundo regidor, aunque dicho cargo debió asumirlo la primera regidora Adela Mercedes Guevara Rubio. El 5 de febrero de 2015, el regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán (alcalde encargado) emitió la Resolución de Alcaldía N° 065-2015-MPCH (fojas 20 a 30), a través de la cual, al amparo del silencio administrativo positivo, se aprobó el proyecto de Avirmos. c) La municipalidad aprobó un proyecto de reforestación que benefi cia parte del inmueble de propiedad de Avirmos La Municipalidad Provincial de Chachapoyas y la empresa Grupho Inversiones S.R.L. celebraron el Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, por el monto de S/. 19 000.00 (diecinueve mil y 00/100 nuevos soles), con el objeto de que esta última, elabore el expediente técnico del proyecto denominado “Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado”. Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH del 20 de marzo de 2015 (fojas 215 y 216), se aprobó el expediente técnico reformulado del referido proyecto, con un presupuesto de S/. 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 nuevos soles). El inmueble de propiedad de Avirmos colinda por el noroeste con los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado, en razón de ello, la reforestación solo favorece al inmueble de la asociación ya que estos asentamientos humanos se formaron con invasiones en propiedad privada que no cuentan con áreas libres para reforestar. Descargos del alcalde y de los regidores cuestionados En la sesión extraordinaria del 20 de julio de 2015 (fojas 228 y 229), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio formuló sus descargos en los siguientes términos: a) Avirmos fue constituida por los trabajadores y funcionarios municipales para promover un proyecto de vivienda. b) Los contratos que la municipalidad provincial celebró con Celinda Margarita Nolasco Tarrillo desde el año 2011 (con excepción de dos) fueron suscritos por el gerente municipal, a quien le delegó sus funciones administrativas mediante Resolución de Alcaldía N° 288-2011-MPCH-A. c) No tiene vínculo ni predios en Avirmos como lo muestra la constancia expedida por el presidente de la asociación. d) El Plan de Desarrollo Urbano lo trabajó un equipo multidisciplinario capacitado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda. e) El proyecto del expediente técnico de reforestación, actualmente se viene ejecutando por administración directa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y no comprende terrenos de propiedad de Avirmos. f) La habilitación urbana de la asociación de vivienda se aprobó cuando se encontraba en descanso vacacional. En la misma fecha (fojas 238 a 265, incluidos anexos), la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio presentó su respectivo escrito de descargo con los siguientes señalamientos: a) No es miembro ni socia fundadora de Avirmos, sin