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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (07/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

568150 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2015 / El Peruano la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe N° AC-005-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador, de fecha 24 de abril de 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Educación Inicial de la Universidad Marcelino Champagnat, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2015, arribó al Acuerdo N° 171-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Inicial de la Universidad Marcelino Champagnat, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 171-2015- CDAH, de sesión de fecha 18 de noviembre de 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Inicial de la Universidad Marcelino Champagnat, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1319707-3 Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 152-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 564-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 05 de noviembre 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien lo preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° AC-049-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, de fecha 30 de octubre 2015, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación - EEFIA SAC y el Informe N° AC-032-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, de fecha 07 de setiembre 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 18 de noviembre 2015, arribó al Acuerdo N° 172-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 172-2015-CDAH, de sesión de fecha 18 de noviembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1319707-4 Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y Comercial de la Universidad San Ignacio de Loyola RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 153-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 564-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 05 de noviembre 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,