Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: "Artículo 12º.- Descalificación de las postulaciones La unidad fiscalizable postulante será descalificada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante." Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321853-1

Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, el Informe Nº 512-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 234-2015/OEFA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD del 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA-CD, publicada el 21 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el tercer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades manufactureras de elaboración de bebidas; Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución del Consejo Directivo establece que las actividades de elaboración de bebidas contempladas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales" serán transferidas entre el 2 y el 18 de diciembre del 2015; Que, mediante el Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS del 4 de diciembre del 2015, la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales";

Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales"; corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la fiscalización ambiental respecto de dichas actividades; Que, en atención a ello, mediante Acuerdo Nº 0512015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 9 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 14 de diciembre del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que a partir del 14 de diciembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del Sector Industria previstas en la División 15: "1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas", "1552 Elaboración de vinos" y "1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321855-1

Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Instituto Geofísico del Perú IGP, para financiar actividades de gestión ambiental que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2015-OEFA/PCD Lima, 10 de diciembre de 2015

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