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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

568395 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 El Peruano / de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Descalifi cación de las postulaciones La unidad fi scalizable postulante será descalifi cada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante.” Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321853-1 Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Informe Nº 512-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 234-2015/OEFA-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD del 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA-CD, publicada el 21 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el tercer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades manufactureras de elaboración de bebidas; Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución del Consejo Directivo establece que las actividades de elaboración de bebidas contempladas en la División 15: “1551 Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales” serán transferidas entre el 2 y el 18 de diciembre del 2015; Que, mediante el Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS del 4 de diciembre del 2015, la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 15: “1551 Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”; Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 15: “1551 Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”; corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la fi scalización ambiental respecto de dichas actividades; Que, en atención a ello, mediante Acuerdo Nº 051- 2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 9 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 14 de diciembre del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 15: “1551 Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que a partir del 14 de diciembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del Sector Industria previstas en la División 15: “1551 Destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321855-1 Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Instituto Geofísico del Perú - IGP, para financiar actividades de gestión ambiental que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2015-OEFA/PCD Lima, 10 de diciembre de 2015