Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

568422

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

comisión de servicios de los servidores del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, en la ciudad de Trento, República Italiana; así como los pasajes aéreos a la ciudad de París, República Francesa; Que, en tal sentido, al resultar de interés institucional cubrir las incidencias informativas referidas a la indicada invitación, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como en las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2015-IRTP, se autorizó el viaje al exterior de los señores Cristian Omar Murillo Monroy y Héctor Alexander Vigo Terán, colaboradores del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, la ciudad de Trento, República Italiana del 5 al 10 de diciembre de 2015; Que, los gastos por concepto de viáticos del 11 al 15 de diciembre de 2015, por comisión de servicios de los señores Cristian Omar Murillo Monroy y Héctor Alexander Vigo Terán, colaboradores del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, en la ciudad de París, República Francesa, son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; resultando necesario emitir la resolución suprema correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los gastos por concepto de viáticos, con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, del 11 al 15 de diciembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa, por comisión de servicios de los señores Cristian Omar Murillo Monroy y Héctor Alexander Vigo Terán, colaboradores del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
Cristian Omar Murillo Monroy (Viáticos US $ 540.00 x 4 días + 1 día de instalación) US$ 2,700.00 Héctor Alexander Vigo Terán (Viáticos US $ 540.00 x 4 días + 1 día de instalación) US$ 2,700.00

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1179-2015-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 804 del 27 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 5201 CCFFAA/SG/CIOEC, del 02 de diciembre de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 18 de diciembre de 2015, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 14 al 18 de diciembre de 2015, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, los servidores, cuyo viaje fue autorizado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2015-IRTP, deberán presentar a la Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1322535-6

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1322079-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1180-2015-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.