Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568425

d) Asignación por Servicios en el Exterior e) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad f) Compensación por Tiempo de Servicios La Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, y la Asignación por Servicios en el Exterior no tienen carácter remunerativo, no son pensionables, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni aguinaldos. Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios, son otorgados conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3.- Remuneración por Categoría del SDR La Remuneración por Categoría del SDR es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del SDR. La Remuneración por categoría del SDR se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que correspondan, conforme al siguiente detalle: Categoría del SDR Embajador Ministro Ministro Consejero Consejero Primer Secretario Segundo Secretario Tercer Secretario Monto S/. 10 600,00 9 500,00 8 400,00 7 500,00 6 700,00 6 000,00 5 300,00

Esta bonificación es otorgada en forma mensual, y equivale al 10% de la Asignación por Servicio en el Exterior que percibe el personal del SDR. b) Al personal en actividad del SDR que presta servicios en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta bonificación es otorgada en forma mensual, por la suma de S/. 2 715,00 Nuevos Soles. Artículo 6.- Asignación por Servicio en el Exterior La Asignación por Servicio en el Exterior es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR que presta servicios en el exterior, con la finalidad de compensar el costo de vida en el exterior. Se fija sobre la base del costo de vida de la sede donde labora y de su categoría en el SDR. Comprende además una Bonificación Especial por Familia y una asignación por los seguros médico y de vida. En caso se tratase de funcionarios diplomáticos casados entre sí o que conforman uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Personal de los Registros Públicos, y que presten servicios en el exterior en un mismo país y en una misma ciudad, en una misión o misiones distintas o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar, uno de ellos percibirá el sesenta por ciento (60%) de la Asignación por Servicios en el Exterior. Para dicho fin ambos cónyuges o convivientes, según corresponda, deberán comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos quién de ellos la recibirá. Artículo 7.- Cálculo de la Asignación por Servicios en el Exterior 7.1.- La Asignación por Servicios en el Exterior se obtiene de multiplicar el Coeficiente de Remuneración por Categoría (CRC), por la Unidad Remunerativa Básica (URB), por el Índice de Remuneración por Sede (IRS), y por un Factor de Ajuste. 7.2.- El Coeficiente de Remuneración por Categoría (CRC) tiene los siguientes valores: Categoría del SDR Embajador Ministro Ministro Consejero Consejero Primer Secretario Segundo Secretario Tercer Secretario CRC 9,00 8,91 7,94 7,07 6,30 5,61 5,00

Artículo 4.- Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo La Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo es el ingreso económico que se otorga mensualmente al personal en actividad del SDR, en función al cargo que éste desempeñe en el Perú, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y sus normas modificatorias, previa emisión de la respectiva resolución de nombramiento. El monto de la Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo se establece en el siguiente cuadro: Nivel del Cargo A B C D E Monto S/. 5 000,00 4 400,00 3 500,00 1 000,00 800,00

Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la actualización de sus documentos de gestión a efecto de clasificar los cargos existentes de acuerdo a los niveles establecidos en la escala antes señalada. Artículo 5.- Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios La Bonificación Especial por Condiciones Especiales de Prestación del Servicio es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de sus funciones. La percepción de esta Bonificación se restringirá al tiempo en que el personal en actividad del SDR ejerza las funciones que ameritaron su otorgamiento. Corresponde el otorgamiento de esta bonificación: a) Al personal en actividad del SDR que preste servicios en una misión "B" a que se refiere el artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 28901, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, modificado por el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, en condiciones de trabajo y de vida difíciles.

7.3.- La Unidad Remunerativa Básica (URB) se establecerá mediante resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores que determinará el coeficiente de ajuste aplicable con relación a la URB vigente, en función de la evolución de precios y la variación de los tipos de cambio respecto al dólar americano a nivel mundial, y de acuerdo a los cambios metodológicos realizados al IRS. 7.4.- El valor inicial de la URB se determina en Dólares Americanos y se convierte en otras siete monedas: Euro, Libra Esterlina, Yen, Dólar Canadiense, Dólar Australiano, Yuan y Real, de acuerdo a los tipos de cambio publicados en el Índice Total de Precios al por Menor de la Comisión Internacional de Servicio Civil de las Naciones Unidas. En el caso de no pagarse en la moneda designada, se aplicará el tipo de cambio promedio respectivo publicado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York del día que se cierra la operación de cambio para el pago de la planilla de remuneraciones del SDR de cada mes. 7.5.- Todo tipo de reajuste de la URB deberá ser efectuado a través de una resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.6.- En el caso que se produzcan fluctuaciones cambiarias importantes (superiores al 10% mensual) en los países que mantienen su URB en Dólares Americanos, y se estime que este fenómeno puede tener una temporalidad mayor a tres (3) meses, la Oficina de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.