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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

568425 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2015 El Peruano / d) Asignación por Servicios en el Exterior e) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad f) Compensación por Tiempo de Servicios La Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonifi cación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, y la Asignación por Servicios en el Exterior no tienen carácter remunerativo, no son pensionables, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni aguinaldos. Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios, son otorgados conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3.- Remuneración por Categoría del SDR La Remuneración por Categoría del SDR es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del SDR. La Remuneración por categoría del SDR se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que correspondan, conforme al siguiente detalle: Categoría del SDR Monto S/. Embajador 10 600,00 Ministro 9 500,00 Ministro Consejero 8 400,00 Consejero 7 500,00 Primer Secretario 6 700,00 Segundo Secretario 6 000,00 Tercer Secretario 5 300,00 Artículo 4.- Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo La Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo es el ingreso económico que se otorga mensualmente al personal en actividad del SDR, en función al cargo que éste desempeñe en el Perú, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y sus normas modifi catorias, previa emisión de la respectiva resolución de nombramiento. El monto de la Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo se establece en el siguiente cuadro: Nivel del Cargo Monto S/. A 5 000,00 B 4 400,00 C 3 500,00 D 1 000,00 E 800,00 Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la actualización de sus documentos de gestión a efecto de clasifi car los cargos existentes de acuerdo a los niveles establecidos en la escala antes señalada. Artículo 5.- Bonifi cación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios La Bonifi cación Especial por Condiciones Especiales de Prestación del Servicio es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de sus funciones. La percepción de esta Bonifi cación se restringirá al tiempo en que el personal en actividad del SDR ejerza las funciones que ameritaron su otorgamiento. Corresponde el otorgamiento de esta bonifi cación: a) Al personal en actividad del SDR que preste servicios en una misión “B” a que se refi ere el artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 28901, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, en condiciones de trabajo y de vida difíciles. Esta bonifi cación es otorgada en forma mensual, y equivale al 10% de la Asignación por Servicio en el Exterior que percibe el personal del SDR. b) Al personal en actividad del SDR que presta servicios en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta bonifi cación es otorgada en forma mensual, por la suma de S/. 2 715,00 Nuevos Soles. Artículo 6.- Asignación por Servicio en el Exterior La Asignación por Servicio en el Exterior es el ingreso económico que se otorga al personal en actividad del SDR que presta servicios en el exterior, con la fi nalidad de compensar el costo de vida en el exterior. Se fi ja sobre la base del costo de vida de la sede donde labora y de su categoría en el SDR. Comprende además una Bonifi cación Especial por Familia y una asignación por los seguros médico y de vida. En caso se tratase de funcionarios diplomáticos casados entre sí o que conforman uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Personal de los Registros Públicos, y que presten servicios en el exterior en un mismo país y en una misma ciudad, en una misión o misiones distintas o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar, uno de ellos percibirá el sesenta por ciento (60%) de la Asignación por Servicios en el Exterior. Para dicho fi n ambos cónyuges o convivientes, según corresponda, deberán comunicar a la Ofi cina General de Recursos Humanos quién de ellos la recibirá. Artículo 7.- Cálculo de la Asignación por Servicios en el Exterior 7.1.- La Asignación por Servicios en el Exterior se obtiene de multiplicar el Coefi ciente de Remuneración por Categoría (CRC), por la Unidad Remunerativa Básica (URB), por el Índice de Remuneración por Sede (IRS), y por un Factor de Ajuste. 7.2.- El Coefi ciente de Remuneración por Categoría (CRC) tiene los siguientes valores: Categoría del SDR CRC Embajador 9,00 Ministro 8,91 Ministro Consejero 7,94 Consejero 7,07 Primer Secretario 6,30 Segundo Secretario 5,61 Tercer Secretario 5,00 7.3.- La Unidad Remunerativa Básica (URB) se establecerá mediante resolución ministerial, previo informe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores que determinará el coefi ciente de ajuste aplicable con relación a la URB vigente, en función de la evolución de precios y la variación de los tipos de cambio respecto al dólar americano a nivel mundial, y de acuerdo a los cambios metodológicos realizados al IRS. 7.4.- El valor inicial de la URB se determina en Dólares Americanos y se convierte en otras siete monedas: Euro, Libra Esterlina, Yen, Dólar Canadiense, Dólar Australiano, Yuan y Real, de acuerdo a los tipos de cambio publicados en el Índice Total de Precios al por Menor de la Comisión Internacional de Servicio Civil de las Naciones Unidas. En el caso de no pagarse en la moneda designada, se aplicará el tipo de cambio promedio respectivo publicado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York del día que se cierra la operación de cambio para el pago de la planilla de remuneraciones del SDR de cada mes. 7.5.- Todo tipo de reajuste de la URB deberá ser efectuado a través de una resolución ministerial, previo informe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.6.- En el caso que se produzcan fl uctuaciones cambiarias importantes (superiores al 10% mensual) en los países que mantienen su URB en Dólares Americanos, y se estime que este fenómeno puede tener una temporalidad mayor a tres (3) meses, la Ofi cina de