Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará la introducción de una URB en la moneda de dicho país, lo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. 7.7.- El Índice de Remuneración por Sede (IRS), que reúne los costos específicos locales y contempla el factor de representatividad por categoría, se aprueba mediante resolución ministerial y se determina de la siguiente manera: a) Se emplea como referencia básica los índices de costo de vida publicados por organismos internacionales, y acreditadas instituciones internacionales. b) Dentro de dichos índices deberá tenerse como parámetro referencial al Índice Total de Precios al por Menor que asigna las Naciones Unidas para las ciudades/países que correspondan, el cual es publicado por la Comisión Internacional de Servicio Civil de dicha organización. c) El IRS se determinará en el primer trimestre de cada ejercicio presupuestal y tendrá vigencia hasta la aprobación del siguiente IRS. d) Excepcionalmente, se podrán efectuar reajustes del IRS durante el mismo período anual, a través de una resolución ministerial, previo informe de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se sustente en variación del índice de precios al consumidor superior al 5%, o del tipo de cambio del orden del 10%, que hayan alterado los costos de vida relativos entre ciudades/países, y/o el poder adquisitivo de los funcionarios diplomáticos, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita. e) En el caso de destaque exterior ­ exterior, el IRS a considerar será el mayor IRS aprobado para el ejercicio en el que se realiza el destaque multiplicado por el factor 1,3. f) En el caso de destaque Perú ­ exterior, el IRS a considerar será el de la ciudad/país de destino. 7.8.- El monto determinado conforme al procedimiento antes desarrollado es multiplicado por un Factor de Ajuste de 0,95, y el resultado de esta operación es el monto que se otorgará como concepto de Asignación por Servicio en el Exterior. 7.9 La asignación por seguro médico y de vida se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático de la República y en su Reglamento, y está destinada al pago de una póliza general 7.10 Conforme al artículo 62 de la Ley N° 28091, la Bonificación Especial por Familia se fijará sobre la base del IRS y se otorgará por cada miembro de familia dependiente del funcionario diplomático, con un máximo de cuatro (4) cargas familiares. Se considera como cargas familiares del funcionario diplomático al cónyuge, conviviente, los hijos menores de edad y aquellos hijos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como aquellos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los límites previstos en el artículo 424° del Código Civil. Si se trata de funcionarios diplomáticos casados entre sí o que conforman uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Personal de los Registros Públicos, solo uno de ellos percibirá la Bonificación Especial por Familia. La Bonificación Especial por Familia se asigna de acuerdo a los montos y rangos del IRS que a continuación se detallan:
Monto de Bonificación Especial por hijo mayor de 18 años US$ 300,00 350,00 400,00 450,00

7.11.- Cada vez que se determine un nuevo IRS podrá establecerse una nueva URB, la misma que no deberá exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8.- Otorgamiento de aguinaldos 8.1.- Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgarán al personal en actividad del SDR a razón de una Remuneración por Categoría del SDR en cada oportunidad. Se abonan en los meses de julio y diciembre respectivamente, conjuntamente con la Remuneración por Categoría del SDR correspondiente a dichos meses. 8.2.- El aguinaldo por Fiestas Patrias corresponde al semestre comprendido entre el 1 enero y el 30 de junio; y el aguinaldo por Navidad corresponde al semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. 8.3.- Al funcionario diplomático que concluya su relación con el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de la fecha en la que corresponda abonar el aguinaldo, se le reconocerá el derecho a percibir, por concepto de aguinaldo trunco, tantas sextas partes del monto del aguinaldo como meses completos hubiera servido durante el semestre correspondiente. 8.4.- Si en la oportunidad en que corresponde abonar el aguinaldo, el funcionario tuviera menos de seis (6) meses de servicio, tendrá derecho a percibir el aguinaldo en un monto proporcional a los meses de servicios prestados, a razón de un sexto (1/6) por mes calendario completo de servicio en el semestre, y de una parte de ciento ochenta (1/180) por cada día, en caso de fracciones de mes. Artículo 9.- Otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios 9.1.- La Compensación por Tiempo de Servicios es otorgada, por única vez, al momento en que el funcionario diplomático pasa a situación de retiro, considerando el promedio de las treinta y seis (36) últimas Remuneraciones por Categoría del SDR percibidas, por cada año de servicio efectivamente prestado. 9.2.- En caso que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios solo se efectiviza a la culminación del vínculo del funcionario diplomático con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.3.- En el caso de fracciones de mes, éstas se calcularán a razón de un doceavo (1/12) por mes calendario completo de servicio en el año y de una parte de trescientos sesenta (1/360) por cada día, en caso de fracciones de mes. DISPOSICIÓN COMLEMENTARIA FINAL Única.- Pago de Bonificaciones y Asignación durante el ejercicio del descanso físico vacacional Precísese que el personal del SDR continuará percibiendo la Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, y la Asignación por Servicios en el Exterior, según corresponda, cuando este personal ejerza el uso de su descanso físico vacacional. Asimismo, corresponde el pago de la Asignación por Servicios en el Exterior al personal del SDR que se encuentre percibiendo subsidios, conforme la normatividad vigente. 1322534-1

Monto de BonifiMonto de Bonificación Especial por cación Especial Valor del IRS cónyuge por hijo US$ US$ Menor de 80 Entre 80 y 84 Entre 85 y 89 Mayor de 90 400,00 450,00 500,00 550,00 300,00 350,00 400,00 450,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 355-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de

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