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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

568429 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2015 El Peruano / ACTIVIDAD 5000635 : Demarcación Territorial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 212 847,00 ACTIVIDAD 5000712 : Descentralización del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 132 805,00 ACTIVIDAD 5000717 : Difusión de Imagen y Promoción de Relaciones Institucionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 104 500,00 ACTIVIDAD 5004633 : Gestión del Riesgo de Desastre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 32 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 15 000 000,00 =========== A LA En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 15 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 000 000,00 =========== Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) a favor del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, para implementar el Plan Comunicacional a ejecutarse ante el Fenómeno El Niño y periodo de lluvias intensas 2015 – 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 15 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 000 000,00 =========== A LA En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General – PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 15 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 000 000,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los titulares de los pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1322535-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 356-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA