Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para el Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 25 de setiembre de 2015; el Acta de Sesión N° 6 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 20 de noviembre de 2015; y la Carta CF-08865-2015/GIIF de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), recibida el 30 de noviembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley N° 30230 autoriza a COFIDE a utilizar recursos del Fondo MIPYME hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para que celebre convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el setenta por ciento (70%) de cada crédito; siendo, además que, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley N° 30230, el plazo de vigencia del Fondo MIPYME es de treinta (30) años; Que, por medio del artículo 31 de la referida Ley N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015EF, modificado por el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable previa del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-08865-2015/GIIF, recibida el 30 de noviembre de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión N° 6 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 20 de noviembre de 2015, que aprobó la propuesta de

Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos para el Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe N° 013-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DICRE, del 25 de setiembre de 2015; Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal; De conformidad con los acuerdos comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio de los que el Perú es Estado parte, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, y el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que consta de cincuenta y cinco (55) artículos; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1322533-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para la ejecución de diversos proyectos en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2015-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma;

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