Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el año fiscal 2015, las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, lo que incluye, conforme al literal a) del referido numeral 2.1, los recursos derivados de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, señala que los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo 2, corresponden a aquellos a que no hayan sido comprometidos o transferidos al 15 de setiembre de 2015, según corresponda; quedando excluidos los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, correspondientes a Contribuciones a Fondos y los recursos para electrificación rural, a que se refiere el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) señala, entre otros, que se mantiene el estado de alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa peruana con temperaturas por encima de lo normal, por lo que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es de 50%; Que, mediante Oficio N° 1426-2015-MINAGRIDM, el Ministro de Agricultura y Riego en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño ­ CONAGER-FEN, hace de conocimiento al Presidente del Consejo de Ministros que en sesión de fecha 05 de octubre de 2015, se acordó llevar a cabo un Plan de Sensibilización a la población sobre la ocurrencia del Fenómeno El Niño, así como a través de la Oficina de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitar los recursos necesarios para la ejecución del citado plan; Que, a través del Oficio N° 398-2015-PCM/DM, el Presidente del Consejo de Ministros adjunta el Memorando N° 012-2015-PCM/OGCS-DN de la Directora de la Oficina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo requerido por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño ­ CONAGER-FEN, quien solicita y sustenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), para implementar el Plan Comunicacional a ejecutarse ante el Fenómeno El Niño y periodo de lluvias intensas 2015 ­ 2016, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, para efectos del financiamiento a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, el numeral 2.3 del citado artículo autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; asimismo, dispone que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo

previsto en el artículo 45 de la citada Ley, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos; Que, en el marco de las normas citadas en el considerando precedente, y conforme se desprende del Oficio N° 398-2015-PCM/DM y el Informe N° 231-2015PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que cuenta con recursos disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), correspondiente a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General ­ PCM, previstos en su presupuesto institucional; asimismo, la citada entidad solicita recursos para financiar la actividad 5005827 "Atención de Fenómeno El Niño"; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación y reasignación de recursos bajo el mecanismo previsto por los numerales 2.1 y 2.3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), para implementar el Plan Comunicacional a ejecutarse ante el Fenómeno El Niño y periodo de lluvias intensas 2015 ­ 2016, señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor de la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO ACTIVIDAD En Nuevos Soles : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo Ministros 003 : Secretaría General ­ PCM de

0088 : Programa Articulado de Modernización de la Gestión Pública 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa 1 : Recursos Ordinarios 97 199,00 3000531 : Instrumentos Implementados para Modernizar la Gestión Pública 5004181 : Implementación de Lineamientos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 1 : Recursos Ordinarios 612 150,00 5004182 : Implementación de Pilotos de Modernización de la Gestión Pública en Entidades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD

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