Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro, en el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 894; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) Apruébense las disposiciones y fíjense los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los montos de la política de ingresos que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); así como para financiar la pensión que se otorga a los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, e instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de Relaciones Exteriores (www.rree. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 16-95-RE, 181-2002-EF, 007-2005-RE; y, 075-2005-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD Fuente de Financiamiento GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL INGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS 5 935 997,00 632 813,00 ------------------6 568 810,00 =========== 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 6 568 810,00 ----------------6 568 810,00 ==========

ANEXO DISPOSICIONES Y MONTOS DE LOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA POLÍTICA DE INGRESOS DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA (SDR) Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (en adelante, SDR), así como los requisitos y condiciones para su percepción. Las disposiciones establecidas en la presente norma no resultan aplicables al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicio en el territorio nacional o en el exterior. Artículo 2.- Ingreso total del personal en actividad del SDR El personal en actividad del SDR percibe un ingreso total compuesto por los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015: a) Remuneración por Categoría del SDR b) Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo c) Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación a nivel programático de los recursos autorizados en el artículo 2 de esta norma, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.

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