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568424 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro, en el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 894; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) Apruébense las disposiciones y fíjense los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los montos de la política de ingresos que se fi jan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); así como para fi nanciar la pensión que se otorga a los pensionistas del Servicio Diplomático de la República que pasaron a la situación de disponibilidad o retiro de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 894, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 6 568 810,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 6 568 810,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 935 997,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 632 813,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 568 810,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación a nivel programático de los recursos autorizados en el artículo 2 de esta norma, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida, e instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de Relaciones Exteriores (www.rree. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonifi caciones y otros benefi cios del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) contenidas en los Decretos Supremos Nºs. 16-95-RE, 181-2002-EF, 007-2005-RE; y, 075-2005-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANEXO DISPOSICIONES Y MONTOS DE LOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA POLÍTICA DE INGRESOS DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA (SDR) Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (en adelante, SDR), así como los requisitos y condiciones para su percepción. Las disposiciones establecidas en la presente norma no resultan aplicables al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste servicio en el territorio nacional o en el exterior. Artículo 2.- Ingreso total del personal en actividad del SDR El personal en actividad del SDR percibe un ingreso total compuesto por los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015: a) Remuneración por Categoría del SDR b) Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo c) Bonifi cación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios