Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley Nº 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar: i) Nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y ii) La infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); para lo cual, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el estudio de preinversión que sustente la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), o el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante, en este último caso, el costo del proyecto debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda, y cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como las especificaciones propias de la regulación en materia de electrificación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros; y el cronograma de ejecución respectivo; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, mediante la Carta G-2175-2015 y la Carta G-2243-2015, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena, Coronel Portillo, Ucayali, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, con el Informe Nº 590-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorando Nº 935-2015-MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 598-2015-MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 599-2015MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 600-2015-MEM/DGERJEST, el Memorando Nº 952-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum Nº 495-2015-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum Nº 507-2015-MEM/DGER-JPEI y el Informe Nº 057-2015-MEM/DGER-JAL, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorándum Nº 583-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, hasta por la suma ascendente a S/. 11 158 179,72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 y el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados; Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio Nº 0122015-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 11 158 179,72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena, Coronel Portillo, Ucayali; que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: ACTIVIDAD: Fuente de Financiamiento: GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/. 11 158 179,72 S/. 11 158 179,72 =========== 3000001 Acciones Comunes 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación 109 Recursos Directamente Recaudados

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