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568434 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley Nº 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrifi cación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1207, durante el año fi scal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015- EM establecen que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar: i) Nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y ii) La infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); para lo cual, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el estudio de preinversión que sustente la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), o el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante, en este último caso, el costo del proyecto debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda, y cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como las especifi caciones propias de la regulación en materia de electrifi cación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros; y el cronograma de ejecución respectivo; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fi n de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, mediante la Carta G-2175-2015 y la Carta G-2243-2015, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicitó a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el fi nanciamiento para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena, Coronel Portillo, Ucayali, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, con el Informe Nº 590-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorando Nº 935-2015-MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 598-2015-MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 599-2015- MEM/DGER-JEST, el Informe Nº 600-2015-MEM/DGER- JEST, el Memorando Nº 952-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum Nº 495-2015-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum Nº 507-2015-MEM/DGER-JPEI y el Informe Nº 057-2015-MEM/DGER-JAL, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorándum Nº 583-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, hasta por la suma ascendente a S/. 11 158 179,72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 y el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados; Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio Nº 012- 2015-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1207, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/. 11 158 179,72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena, Coronel Portillo, Ucayali; que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PRODUCTO: 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación Fuente de Financiamiento: 109 Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 11 158 179,72 TOTAL S/. 11 158 179,72 ===========