Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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N° 443-2015-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental ­ CITE Minero Ambiental", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental ­ CITE Minero Ambiental", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El CITE Minero Ambiental tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad, productividad y competitividad de la pequeña minería y minería artesanal de competencia de Sector Producción, en el marco de un manejo ambiental sostenible, en el departamento de Madre de Dios. Artículo 3.- El CITE Minero Ambiental tendrá su sede en el departamento de Madre de Dios. Artículo 4.- Son funciones del CITE Minero Ambiental: a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos y el desarrollo tecnológico a los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA) en el marco de un manejo ambiental sostenible; b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); c. Apoyar el emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); d. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; e. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); f. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de influencia; g. Promover la absorción de nuevas tecnologías por los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA), facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; h. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en beneficio de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); i. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona; j. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena de los minerales existentes en la zona; k. Promover las intervenciones en la cadena productiva de los minerales existentes en la zona de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para

incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de influencia a favor de los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA); m. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; n. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 y otras normas y disposiciones legales sobre la materia. Artículo 5.- El CITE Minero Ambiental, tendrá un Comité Directivo. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITE Minero Ambiental estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 7.- El CITE Minero Ambiental contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 8.- Son recursos del CITE Minero Ambiental los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente. e) Otros recursos que se les asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y equipos que será utilizada para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental ­ CITE Minero Ambiental". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su construcción y/o implementación. Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental ­ CITE Minero Ambiental". Artículo 11.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Minero Ambiental ­ CITE Minero Ambiental" creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1322957-2

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2015-INACAL/PE Lima, 14 de diciembre de 2015 VISTO: Los Informes Nº 123-2015-INACAL/DM y N° 1292015-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 019-2015-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, los Informes Nº 029-2015-INACAL/ DN y N° 033-2015-INACAL/DN de la Dirección de Normalización, los Informes Nº 082-2015-INACAL/ OPP, Nº 095-2015-INACAL/OPP, N°102-2015-INACAL/ OPP y Memorando N° 753-2015-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 122-2015-INACAL/SG-OA, Nº 130-2015-INACAL/ SG-OA y N° 131-2015-INACAL/SG-OA de la Oficina de Administración y los Informes Nº 121-2015-INACAL/OAJ,

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