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568603 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 El Peruano / se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.A.C.”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1321381-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, se aprobó la Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, el Título III de la citada Ley dispone la creación de procedimientos especiales para el saneamiento físico - legal de predios involucrados en el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, asimismo, establece otras disposiciones para propiciar la efi ciencia en la administración de predios del Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial; Que, el Capítulo I del citado Título III, faculta al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a ejecutar, a solicitud de parte, procedimientos especiales para el saneamiento físico - legal de predios correspondientes a particulares que se aprueban en el presente Reglamento; y, asimismo, faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a ejecutar procedimientos especiales para el saneamiento físico - legal a los predios de propiedad estatal; Que, asimismo la citada norma dispone reglas para la inscripción de los predios para proyectos de inversión pública y privada y prevalencia de información así como para la modifi cación física de predios para los citados proyectos comprendidos en dicho Capítulo; Que, en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 30230, se establecen disposiciones para la inscripción de la anotación preventiva y/o carga registral de áreas comprendidas por el derecho de vía de las obras de infraestructura vial; Que, en el Capítulo III del Título III de la Ley Nº 30230, se establecen disposiciones para la efi ciencia en la administración de predios del Estado, y a su vez modifi caciones a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230, dispone que el reglamento del Capítulo I del Título III antes referido, determina las causales y condiciones de exoneración de derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP respecto de búsquedas catastrales, expedición de certifi cados, inscripciones de predios o edifi caciones correspondientes a proyectos de inversión pública; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230, establece que para el ejercicio de las facultades establecidas en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título III de la citada Ley, COFOPRI podrá ejercer supletoriamente todas las facultades reguladas en las normas que establecen sus competencias y atribuciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230, dispone la reglamentación de los Capítulos I, II y III del Título III de la indicada Ley, la cual deberá contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministro de Transportes y Comunicaciones y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, estando a las normas antes señaladas, es necesario reglamentar los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal de predios para los proyectos de inversión comprendidos en las normas antes citadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el cual consta de Cuatro (4) Títulos, Cuatro (4) Capítulos, Siete (7) Subcapítulos, Ochenta y Siete (87) artículos y Dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Derogación parcial del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal y reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación. Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal y reglas para la inscripción de transferencias y modifi caciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación, así como los artículos 8, 9 y 10 del citado dispositivo, quedando subsistentes sus artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, los cuales no son de aplicación a las tierras de las comunidades campesinas, comunidades nativas