Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

568600

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 establece que la implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de "inicio de proceso de implementación" y otra de "culminación del proceso de implementación" del nuevo régimen en una entidad pública. Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, señala que la Ley y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciendo en el Artículo IV de su Título Preliminar, la definición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, establece las reglas específicas de implementación del nuevo régimen, señalando entre ellas, que para la aprobación de su primer cuadro de puestos de la entidad (CPE), la entidad deberá definir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, reflejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el sólo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad Tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B; Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, en la definición de Entidad pública, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A.

ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iii. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B. Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC se fusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se señala que la Unidad Ejecutora que resulta a partir de la citada fusión se denomina Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02 del 19 de marzo de 2007, y modificado por la Resolución Ministerial N° 408-2014-MTC/02 del 20 de junio de 2014, señala que "PROVIAS DESCENTRALIZADO es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural"; Que, a su vez, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio de 2007, en el artículo 95° señala que el Ministerio cuenta con Proyectos Especiales, entre ellos el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, establece en su artículo 9° inciso u) como función de la Dirección Ejecutiva, contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto, con sujeción a la legislación vigente. Asimismo, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, señala que PROVIAS DESCENTRALIZADO mantiene el régimen laboral establecido en los proyectos que se fusionan por el citado Decreto Supremo. En esa medida, la Primera Disposición Transitoria Final del Manual de Operaciones del citado Proyecto establece que su personal se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; régimen regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece en sus artículos 9°, 16° y 22° que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; además de poder despedirlo por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, establece en su artículo 17°, que la Unidad Gerencial de Administración es responsable de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del proyecto; y en su artículo 18°, incisos a) y b), que tiene las funciones de dirigir, ejecutar y controlar los sistemas administrativos de personal, entre otros, así como administrar los sistemas de personal. A su vez, en el Manual de Organización y Funciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.