Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo en los que se atendió, según lo establecido en el presente Reglamento. También es el profesional de salud que es autorizado por el paciente o usuario de salud o su representante legal, salvo en los supuestos contemplados en el presente Reglamento, para que acceda a la información clínica contenida en sus historias clínicas electrónicas correspondiente desde un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Acrónimos: a) DIRESA: Dirección Regional de Salud b) DISA: Dirección de Salud c) GERESA: Gerencia Regional de Salud d) IGSS: Instituto de Gestión de Servicios de Salud e) IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud f) ONGEI: Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática g) PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado h) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil i) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud TÍTULO II EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS CAPÍTULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS Artículo 4.- Objetivos del RENHICE Además de los objetivos señalados en la Ley, se establecen los siguientes: a) Establecer los mecanismos que garanticen la protección de datos personales en el proceso de atención de salud en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que implementan el uso de las historias clínicas electrónicas. b) Optimizar el uso de recursos y reducir la duplicidad de procedimientos de apoyo al diagnóstico que ya han sido aplicados al paciente o usuario de salud. Artículo 5.- Principios del RENHICE Son aplicables al RENHICE y su funcionamiento los siguientes principios: a) Autonomía para la autorización de acceso La autorización de acceso que brinda el paciente o usuario de salud o su representante legal al profesional de salud que lo atiende, para la visualización o lectura de sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, debe ser dado con la capacidad autónoma, libre y de manera informada, en concordancia con las exigencias de la normativa en materia de salud y con las obligaciones dispuestas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. b) Disponibilidad La continuidad de la operatividad del sistema informático del RENHICE debe brindar y garantizar el acceso fácil, gratuito y seguro de los usuarios del RENHICE. c) Veracidad La información accedida a través del RENHICE debe corresponder con la consignada en la historia clínica electrónica del paciente o usuario de salud al momento de atenderse en cada establecimiento de salud o servicio médico de apoyo al que acude para recibir la atención. d) Confidencialidad Todas aquellas personas que acceden a la información clínica disponible a través del RENHICE, deben mantener la obligación de confidencialidad de dicha información según el mandato de Ley y del presente Reglamento, además de la obligación del secreto profesional correspondiente. e) Accesibilidad El paciente o usuario de salud como titular de su información clínica tendrá en todo momento derecho a acceder para visualizar sus datos de filiación registrados, así como a su información clínica contenida en sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE.

f) Seguridad El RENHICE y los sistemas de información de historias clínicas electrónicas se enmarcan dentro de un sistema de gestión de la seguridad de la información, que garantiza la confidencialidad y el derecho a la privacidad de los propietarios de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. g) Finalidad de uso Toda información disponible a través del acceso al RENHICE, en especial la referida a la información clínica de los pacientes o usuarios de salud, no puede ser utilizada o tratada para un uso distinto del autorizado por el paciente o usuario de salud o su representante legal, o autorización dada por ley. El uso debe ser para fines lícitos y en salvaguarda de los derechos constitucionales y legales que tiene el paciente o usuario de salud a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Artículo 6.- Autoridad competente El Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, es la autoridad competente para regular, organizar, implementar y supervisar el RENHICE, así como para regular y supervisar el accionar de los diversos actores involucrados en su funcionamiento, implementación y uso, en cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: a) Ejercer la titularidad de la base de datos del RENHICE, b) Conducir, regular y administrar el RENHICE, y promover junto con los gobiernos regionales su implementación progresiva. c) Acreditar y supervisar los sistemas de información de historias clínicas electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. d) Suscribir convenios interinstitucionales o de cooperación técnica necesarios para la implementación y operación del RENHICE. e) Determinar e implementar el proceso de identificación y autenticación de la identidad del usuario para el acceso al RENHICE y a los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. f) Supervisar que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo aseguren la protección de los datos de filiación e información clínica involucrados en el funcionamiento e interoperabilidad de sus sistemas de información. g) Promover la implementación progresiva de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. h) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias que apruebe el Ministerio de Salud. i) Las demás competencias establecidas en la Ley. Artículo 8.- Conducción del RENHICE El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Estadística e informática (OGEI), o la que haga sus veces, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios. Artículo 9.- Procesos del RENHICE Los procesos principales que se desarrollan para el funcionamiento adecuado del RENHICE son los siguientes: a. Gestión del modelo de información y de la infraestructura tecnológica del RENHICE b. Gestión del desempeño del RENHICE c. Gestión de los servicios de autenticación del RENIEC d. Acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas

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