Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

NORMAS LEGALES

Lunes 21 de diciembre de 2015 /

El Peruano

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1325634-8

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad en honor a los Niños Callaocarpino y Jacobo Illanes del distrito, provincia y región de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 185-2015-VMPCIC-MC Lima, 17 de diciembre de 2015 Vista la solicitud de fecha 06 de mayo de 2015, realizada por la Asociación de la Negrería de Chaccllatacana, y el Informe Nº 378-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal b) del Artículo 7° de la Ley N° 29565 dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 06 de mayo de 2015, realizada por la Asociación de la Negrería de Chaccllatacana se presenta el expediente elaborado por el antropólogo Juaquín León Pórraga Soto mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Festividad en honor a los Niños Callaocarpino y Jacobo Illanes del distrito, provincia y región de Huancavelica como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 598-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

el Informe Nº 378-2015-DPI-DGPC/MC del 12 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Festividad en honor a los Niños Callaocarpino y Jacobo Illanes del distrito, provincia y región de Huancavelica como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Huancavelica es uno de los 19 distritos que forman la provincia del mismo nombre, y es donde se localiza la capital de la región. Según información del INEI, recogida en el XI Censo Nacional de Población ­ 2007, el distrito cuenta con una población total de 37,255 personas. De este total, solamente 5,010 personas viven en el ámbito rural mientras que 32,245 viven en el ámbito urbano. Cada año, entre el 30 de diciembre y el 2 de enero, la celebración de la Festividad en honor a los Niños Callaocarpino y Jacobo Illanes congrega a devotos y residentes de la ciudad de Huancavelica y la Comunidad Campesina de Santa Bárbara, quienes se trasladan al antiguo pueblo de Chaccllatacana en las cercanías de la antigua mina de mercurio de Santa Bárbara para expresar su devoción a ambas imágenes y recibir el año nuevo; Que, para explicar los orígenes de la fiesta el expediente se remite a dos relatos recogidos por Sergio Quijada Jara. En el primero, dos pastorcitos indígenas pastaban ovejas en el valle de Callaocarpa, donde conocen a un niño resplandeciente y divino acompañado de un niño morenito con los que se quedan jugando hasta la tarde, sin percatarse que dos ovejas han sido atrapadas por los zorros. Los pastorcitos se ponen tristes por la pérdida, pero el niño resplandeciente tomó un poco de arcilla y la convirtió en ovejas, consolándolos, para luego desaparecer. Días después aparece su imagen cerca de la casa del fundo Chaccllatacana, motivando a los pobladores de la zona a construir una capilla y festejar cada 1 de enero; Que, en el segundo relato se describe a una familia Llanes de Yanacancha, lugar situado en Callaocarpa, anexo de Santa Bárbara, que criaba a un niño morenito. Un día, mientras este pastaba las ovejas en la zona de Huarajopata, se le acercó un niño deslumbrante al que llamó pucanito y que lo invitó a jugar, haciéndose amigos. En la víspera de año nuevo los padres del morenito siguieron a su hijo, pero al darse cuenta de esto, el niño pucanito escapó. Tras esto apareció una paloma que se posó en el cerro Callaocarpa, convirtiéndose en imagen del Niño pucanito. Los padres contaron lo acontecido a los demás comuneros quienes al día siguiente se dirigieron al lugar con un sacerdote para llevar la imagen a Chaccllatacana. Estando cerca de Santa Bárbara el niño volvió a aparecer y el morenito salió corriendo para darle un abrazo, pero al hacerlo ambos se convirtieron en piedra; Que, el expediente también recoge testimonios de integrantes de la cuadrilla de negritos que acompaña a las imágenes durante la festividad, y que tienen rasgos en común con los anteriores relatos. Todos mencionan a dos niños, un pastor morenito llamado Jacobo Illanes y un niño rubio y blanco llamado Callaocarpino, si bien solo en algunos se indica que ambos se convierten en piedra. Pero destaca una versión local en la que se cuenta que ambos aparecieron un día, cargados de joyas, jugando en la pampa de Chaccllatacana. Esto generó curiosidad entre la gente sobre su origen y quiénes eran sus padres, pero al hacerles preguntas los niños simplemente se alejaban, hasta que un día desaparecieron. Ante el asombro, alguien construyó dos imágenes dándoles los nombres de Jacobo Illanes y Niño Callaocarpino; Que, son varios los actores involucrados en el desarrollo de la Festividad en honor a los Niños Callaocarpino y Jacobo Illanes. La organización y conducción de la misma es responsabilidad del mayordomo y del autor. Estos cargos tienen una duración de un año y se eligen durante los últimos días de la celebración. El mayordomo y autor salientes proponen a sus sucesores, quienes son consultados por el párroco de Huancavelica para saber si son católicos, si han cumplido con los sacramentos y si son casados, en cuyo caso el esposo o esposa también asume el cargo. Estos también pueden ser solteros o viudos, pero no convivientes. Si el postulado a autor pertenece a la cuadrilla de negritos debe tener 7 años bailando como mínimo;

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