Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatoria; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mencionadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; y que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; adicionalmente, dicha disposición establece que luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, los referidos pliegos, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs 542-2015/IN/ DM y 1492-2015-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por la suma total de UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 098 840 086,00), correspondiendo al pliego 007: Ministerio del Interior la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 568 382,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 476 271 704,00); Que, de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como la información alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, asciende a la suma total de UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 098 840 086,00); Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, constituye un Fondo para efectos del pago del monto que se determine por la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530; para lo cual, se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), señalando que dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y autorizando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta del Tesoro Público, para el depósito de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00);

Que, mediante Memorando Nº 616-2015-EF/41.03, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del año fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público realizada por la Dirección General de Presupuesto Público y teniendo en cuenta las solicitudes de recursos mencionadas en los considerandos precedentes, se han determinado saldos disponibles en diversos pliegos por la suma total de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 136 077 905,00), que permitirán financiar el cumplimiento de la Quinta y la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, previa incorporación a la Reserva de Contingencia; siendo los pliegos habilitadores: la Presidencia del Consejo de Ministros, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional de Defensa Civil, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte se Uso Público, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, Ministerio de Cultura, Archivo General de la Nación, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Gobierno Interior, Ministerio de Educación, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación del Calidad Educativa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, Instituto Nacional de Innovación Agraria, Autoridad Nacional del Agua, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Defensa, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Organismo de Formalización del Propiedad Informal, Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto del Mar del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de recursos de los saldos disponibles, según proyección al cierre del año fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 136 077 905,00) a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que será destinado al financiamiento de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el financiamiento de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de ese misma Ley, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes;

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