Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y por Unidad Ejecutora de educación, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el pago del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar 2015 ­ Tramo 2", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de lista Publícase la lista de las instituciones educativas seleccionadas, así como el personal beneficiario para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), durante los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de publicación oficial de la presente norma. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1325634-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Pasco para completar el financiamiento de la implementación de la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 378-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos; para tal fin, en el literal a) de esa misma disposición se dispone que corresponde al Primer Tramo la implementación inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual ­ RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijó el monto de la Remuneración Integra Mensual ­ RIM, por hora de trabajo semanal ­ mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a que se refiere la Ley Nº 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES (S/ 51,83); Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 033 y 087-2013-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 714 000 000,00) y CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 123 660 283,00), respectivamente, para ser destinados al financiamiento de la implementación de la RIM; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 1 979 710 210, 00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal h), relativo a complementar el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281; finalmente, el numeral 18.2 del artículo bajo comentario, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con

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