Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

NORMAS LEGALES
En Soles : Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud

Lunes 21 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 57 225 615,00

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 452 341,00

GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGO 1 : Recursos Ordinarios

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1325634-1

38 262 874,00 : Instancias Descentralizadas 462 : Gobierno Regional Departamento de Ucayali del

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de gobiernos locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO Nº 374-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios 508 129,00 ---------------99 448 959,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a nivel de unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Desagregado por Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades

Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modificada por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la cual dispone que en adelante el Plan se denomina "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal", el cual tiene por objetivos mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; reducir la desnutrición crónica infantil en el país; simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y prevenir riesgos de desastres; Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, cuyos Anexos Nº 2 y Nº 3 fueron modificados mediante el Decreto Supremo Nº 249-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año

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