Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 21 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569221

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 375-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 007 Ministerio del Interior, 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal; adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 4 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que entre las funciones de la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, la citada Oficina Nacional realiza sus actividades a través de diversos ejes que contribuyen a la paz social, orden público, gobernabilidad del país y la presencia del Estado en todo el territorio nacional, con el otorgamiento de garantías personales, de orden público, prevención de conflictos, apoyo a la articulación de los programas sociales, entre otros; Que, el artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1140, establece que las Autoridades Políticas (Gobernadores Regionales, Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores) tienen entre sus funciones contribuir al orden público, gobernabilidad y paz social; asimismo, de acuerdo al artículo 14 de la misma norma las Autoridades Políticas colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, con el otorgamiento de garantías personales, de orden público, prevención de conflictos, en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 que señala entre las principales funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), el otorgamiento de garantías para preservar el orden público y la integridad de las personas; a su vez el numeral 7 del artículo 6 establece el otorgamiento de garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos, entre otros; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Oficio Nº 366-2015-ONAGI-J, la Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) ha priorizado su solicitud de recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 437 530,00), para financiar el costo diferencial para el pago de las obligaciones por concepto de remuneraciones, adquisición de bienes y la prestación de servicios para la operatividad y funcionamiento de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), considerando el incremento de las gobernaciones permitiendo una mayor presencia del Estado en todo el territorio nacional; recursos que no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2015; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de

los Recursos Humanos del Sector Público; así como a la información proporcionada por el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, ha determinado el costo anual de las 2 056 plazas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él; Que, el Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 514-2015/IN/DM señala que requiere de una transferencia de recursos adicionales, para financiar, entre otros, el pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio a favor del personal policial de la Policía Nacional del Perú como consecuencia del incremento del desplazamiento de éstos a diferentes zonas del país para mantener el orden público; el pago de viáticos y fletes por cambio de colocación (cambio de residencia) a favor del personal policial en actividad que por razones del servicio es trasladado temporalmente de su unidad o sede de origen en el interior del país; el pago de alimentos y bebidas para el personal policial, en razón al incremento en el ingreso de cadetes y alumnos en el presente año fiscal, pago de la cuota del seguro de aeronaves y seguro de vida, los cuales no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2015; Que, de otro lado, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que dicho Ministerio tiene como parte de sus funciones el de fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1139; Ley de la Fuerza Aérea del Perú, establece, entre otros, que la Fuerza Aérea del Perú controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, mediante el Oficio Nº 1433-2015-MINDEF/DM (s), el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para ser destinados a garantizar la operatividad de la Institución Armada (Fuerza Aérea del Perú); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 62 932 516,00), a favor de los pliegos Oficina Nacional de Gobierno Interior, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, destinada al financiamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego

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