Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015
PLIEGO :

NORMAS LEGALES

569367

Por FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y Por RUBRO

CONCEPTO DE LA SUBVENCIÓN

G.G.

MONTO

PERSONA DISPOSITIVO LEGAL JURIDICA QUE AUTORIZA LA SUBVENCION

Que, mediante el Informe N° 88-2015-MINEDU/ SG-OTEPA la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción dependiente de la Secretaría General, señala que el citado Comité Central en Sesión N° 01-2015-CCCI de fecha 21 de octubre de 2015 acordó actualizar la referida Resolución Ministerial por considerar que hace referencia a Unidades Ejecutoras que actualmente no existen; asimismo, recomienda que, el citado Comité Central se circunscriba al Pliego 010: Ministerio de Educación, y no al Sector Educación, tal y como señala dicha Resolución Ministerial; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0126-2009ED, y conformar el Comité Central de Control Interno del Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; en la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

TOTAL

Considerar Análisis Costo - Beneficio

ELABORADO POR Sello y Firma

JEFE DE PRESUPUESTO Sello y Firma

TITULAR DE LA ENTIDAD Sello y Firma

1326147-1

Artículo 1.- Conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación Conformar el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación el mismo que tiene como objetivo supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 10: Ministerio de Educación; estando integrado por los siguientes funcionarios: El/la Viceministro/a de Gestión Institucional, quien la preside El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, El/la Secretario/a General, El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, como veedor. Artículo 2.- Funciones del Comité Central de Control Interno del Pliego 010: Ministerio de Educación El Comité Central de Control Interno tiene como funciones las siguientes: a) Supervisar y regular el cumplimiento de las fases de implementación del Sistema de Control Interno en las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. b) Informar al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. c) Coordinar aspectos pertinentes a la implementación el Sistema de Control Interno en las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Constitución de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación Las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro de los 30 (treinta) días calendario de aprobada la presente resolución, deberán conformar su Comité de Control Interno y reportar la culminación de la etapa de planificación. Artículo 4.- Implementación del Sistema de Control Interno Los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 10: Ministerio de Educación son responsables de implementar el Sistema de Control Interno, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Responsable del seguimiento y monitoreo de la implementación del Sistema de Control Interno La Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, es responsable del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno a cargo de los Comités de Control Interno de

EDUCACION
Conforman el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2015-MINEDU Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: el Memorandum N° 595-2015-MINEDU/SGOTEPA; el Informe N° 88-2015-MINEDU/SG-OTEPA; el Oficio N° 1754-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciéndose, en su artículo 6, las obligaciones del Titular y funcionaros de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno; Que, el artículo 4 de la Ley establece que las entidades implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que, con Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED se creó el Comité Central de Control Interno del Sector Educación, encargado de supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación, disponiéndose además, la creación de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras y de los Organismos Públicos Descentralizados, que se encargarán de la debida implementación del Sistema de Control Interno y su funcionamiento;

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