Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

h) Los titulares de permisos de pesca no deberán contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. j) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (1) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. k) Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. l) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán los recursos pelágicos de oportunidad que provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y de aquellas embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque. n) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala pagarán derechos de pesca por la extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

Asimismo, la citada Dirección General está facultada a aprobar el Listado de puntos de desembarque autorizados mediante Resolución Directoral, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. También, la Dirección General se encuentra facultada a modificar el citado Listado para ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, que impidan la efectiva realización de acciones de seguimiento, control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas del recurso Bonito (Sarda chiliensis) los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso conforme a la normatividad vigente, salvo que dichos recursos procedan de embarcaciones inscritas en el Listado de Embarcaciones autorizadas de mayor escala o de embarcaciones de menor escala o artesanales que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE
Nombre de la embarcación Permiso de Pesca Capacidad de Bodega Fecha y hora de Zarpe Fecha y hora de Arribo Tipo de arte de Pesca Sistema de preservación Posición Geográfica Latitud Longitud Referencia Especie capturada Matrícula Puerto de Zarpe Puerto de Arribo

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial debido a la extracción de ejemplares en tallas menores a las establecidas que afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Bonito (Sarda Chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial y deberá informar oportunamente sobre los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

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