Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Estratégica, mediante Informe N° 048-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, es necesario contar con una metodología institucional que establezca las definiciones, métodos y herramientas que faciliten la implementación de la gestión por procesos, siendo uno de sus elementos la elaboración de procedimientos, que permita a la organización plasmar, a través del soporte apropiado, la información necesaria para operar de manera adecuada sus procesos, tomando en cuenta los elementos que lo componen y su secuencialidad; Que, por lo expuesto, resulta conveniente contar con los instrumentos técnicos de gestión interna que orienten y faciliten, a través de una adecuada metodología, la implementación de la gestión por procesos en el Ministerio de Educación, así como la elaboración y actualización de los manuales de procedimientos del Ministerio de Educación, en el marco de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 00362012-ED que aprueba "Normas para la Formulación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Educación"; y, las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°006-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, denominada "Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación", la misma que como Anexo N° I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N°007-2015MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada "Elaboración, Aprobación y Actualización de los Manuales de Procedimientos (MAPRO) del Ministerio de Educación", la misma que como Anexo N° II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese y comuníquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1326540-1

PRODUCE
Autorizan la realización de la Pesca Exploratoria del recurso Bonito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2015-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 6874-2015-PRODUCE/ DVPA; los Oficios Nº DEC-100-380-2015-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-430-2015-PRODUCE/IMP, N° DEC100-439-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 376-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y Nº 422-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 124-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE envió el "INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOPESQUEROS DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis C.) EN EL LITORAL PERUANO" así como los oficios complementarios de Vistos, en los que señala que teniendo en consideración que las condiciones actuales de El Niño frente a nuestras costas viene modificando temporalmente el patrón espacial de los recursos vivos en el mar peruano, propone la realización de una pesca exploratoria con el propósito de observar y actualizar la información sobre la estructura por tallas y la distribución del bonito en las diferentes áreas. En ese sentido, para observar la mencionada evolución señala que es necesaria la acción de la flota comercial teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos para el consumo humano directo mientras se mantengan las condiciones anómalas. Asimismo, indica que la flota de mayor escala deberá operar fuera de las 10 millas náuticas mientras que la flota de menor escala y artesanal, por razones de seguridad y dimensiones de sus artes de pesca, podrá hacerlo a partir de las 5 millas marinas de la línea de costa; Que, a través de los Informes de Vistos la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la Pesca Exploratoria tendría por objeto la obtención de información para la investigación, a efectos de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, lo que permitiría contribuir a la seguridad alimentaria a través del acceso a recursos de oportunidad ante la presencia de condiciones cálidas, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; por lo que, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, recomienda autorizar en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria del recurso pelágico de oportunidad Bonito (Sarda chiliensis), así como la aprobación de las demás disposiciones que regulen dicha actividad; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por

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