Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la "Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa" a que se hace referencia la Tercera Disposición del Decreto Legislativo Nº 1132, esta bonificación será otorgada como parte del monto de una de las bonificaciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta. En ningún caso dicho personal militar que esté percibiendo la "Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa", podrá percibir un monto menor en aplicación de las bonificaciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la más alta. El financiamiento de la aplicación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa. Segunda.- En los casos de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 en la condición de inválido y de incapaz para el servicio, deberán someterse periódicamente a una evaluación médica ante una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de Hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales. Es de obligatorio cumplimiento someterse a dicha evaluación médica señalada en el párrafo precedente y

que en esta se determine su condición de inválido y de incapaz para el servicio, para continuar percibiendo el subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. Asimismo, precísese que la percepción de dicho subsidio por invalidez es incompatible con la percepción de remuneración o de cualquier otro ingreso mensual por concepto contraprestación por servicios sea dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona. Corresponde al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, efectuar la fiscalización de dicha incompatibilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Dispóngase que se continúe con la evaluación médica a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Anexo, sin que se condicione a efectuar dicha evaluación médica para el otorgamiento del subsidio por invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, informarán de los resultados de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad.

ANEXO 1 BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE RESPONSABILIDAD Grados equivalentes Oficiales Ejército del Perú General de División General de Brigada Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Sub Teniente Marina de Guerra del Perú Vicealmirante Contralmirante Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Teniente Primero Teniente Segundo Alférez de Fragata Fuerza Aérea del Perú Teniente General Mayor General Coronel Comandante Mayor Capitán Teniente Alférez Policía Nacional del Perú Teniente General General Coronel Comandante Mayor Capitán Teniente Alférez Monto de la Bonificación (S/) 3 800,00 3 150,00 2 700,00 2 500,00 2 100,00 1 900,00 1 750,00 1 500,00

Grados equivalentes Suboficiales Ejército del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Jefe Técnico Primera Técnico Segunda Técnico Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Tercera Marina de Guerra del Perú Técnico Superior Primero Técnico Superior Segundo Técnico Primero Técnico Segundo Técnico Tercero Oficial de Mar Primero Oficial de Mar Segundo Oficial de Mar Tercero Fuerza Aérea del Perú Técnico Supervisor Técnico Inspector Técnico de Primera Técnico de Segunda Técnico de Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Tercera Policía Nacional del Perú Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Tercera

Monto de la Bonificación (S/) 1 900,00 1 750,00 1 500,00 1 250,00 1 200,00 1 150,00 1 100,00 1 100,00

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