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569687 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2015 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” a que se hace referencia la Tercera Disposición del Decreto Legislativo Nº 1132, esta bonifi cación será otorgada como parte del monto de una de las bonifi caciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta. En ningún caso dicho personal militar que esté percibiendo la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”, podrá percibir un monto menor en aplicación de las bonifi caciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la más alta. El fi nanciamiento de la aplicación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa. Segunda.- En los casos de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 en la condición de inválido y de incapaz para el servicio, deberán someterse periódicamente a una evaluación médica ante una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de Hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales. Es de obligatorio cumplimiento someterse a dicha evaluación médica señalada en el párrafo precedente y que en esta se determine su condición de inválido y de incapaz para el servicio, para continuar percibiendo el subsidio por invalidez a que se refi ere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. Asimismo, precísese que la percepción de dicho subsidio por invalidez es incompatible con la percepción de remuneración o de cualquier otro ingreso mensual por concepto contraprestación por servicios sea dinerario o no dinerario, y de libre disposición que percibe temporal o permanentemente una persona. Corresponde al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Caja de Pensiones Militar Policial, según corresponda, efectuar la fi scalización de dicha incompatibilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Dispóngase que se continúe con la evaluación médica a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Anexo, sin que se condicione a efectuar dicha evaluación médica para el otorgamiento del subsidio por invalidez a que se refi ere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, informarán de los resultados de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. ANEXO 1 BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE RESPONSABILIDAD Grados equivalentes Ofi ciales Monto de la Bonifi cación (S/) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 3 800,00 General de Brigada Contralmirante Mayor General General 3 150,00 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 2 700,00 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 2 500,00 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 2 100,00 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 900,00 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 750,00 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 500,00 Grados equivalentes Subofi ciales Monto de la Bonifi cación (S/) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior 1 900,00 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier 1 750,00 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera 1 500,00 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda 1 250,00 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera 1 200,00 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera 1 150,00 Sub Ofi cial de Segunda Ofi cial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda 1 100,00 Sub Ofi cial de Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera 1 100,00