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569686 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2015 / El Peruano Para la aplicación del presente artículo, en tanto no se regule lo establecido el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0806-2011-IN-PNP. Artículo 10.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial y militar que presta servicios en zonas de frontera Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en zonas de frontera, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 3 del presente Anexo. Artículo 11.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial asignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial de la Policía Nacional del Perú asignado en unidades especiales determinadas por la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del presente Anexo. Artículo 12.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial reasignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial reasignado a unidades especiales que la determina la Policía Nacional del Perú mediante resolución, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/) Personal Ofi cial 1 700,00 Personal Subofi cial 1 550,00 Artículo 13.- Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fi scal en el Fuero Militar Policial En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial y que se encuentren en situación de actividad, les corresponde percibir, en adelante, la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fi scal en el Fuero Militar Policial”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Grados Ofi ciales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/) General Brigada / Contraalmirante / Mayor General / General 5 100,00 Coronel / Capitán de Navío / Coronel 4 000,00 Teniente Coronel / Capitán de Fragata / Comandante / Comandante 2 100,00 Mayor / Capitán de Corbeta / Mayor / Mayor 1 500,00 Capitán / Teniente Primero / Capitán / Capitán 1 200,00 Artículo 14.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA S.A., así como en la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME S.A.C., podrán percibir el monto por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013- 2013-EF. La bonifi cación regulada en la presente disposición será fi nanciada, en adelante por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder. Artículo 15.- Benefi cio de Subsidio Póstumo y por Invalidez Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez a que se refi ere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 5 del presente Anexo, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo, y considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2014. Artículo 16.- Financiamiento y registro de las Bonifi caciones y de Subsidio Póstumo y por Invalidez Las bonifi caciones, así como el subsidio póstumo y por invalidez, reguladas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 del presente Anexo serán fi nanciadas por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, y Fuero Militar Policial, según corresponda. Para ello, deberán estar previamente registradas, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba. Para aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que se encuentran bajo la administración de la Caja de Pensiones Militar Policial, corresponde a esta institución efectuar el requerimiento respectivo para el financiamiento del pago del subsidio póstumo y por invalidez, debidamente sustentado, a que se refiere el artículo 16 del presente Anexo, ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda. Artículo 17.- Bonifi caciones El personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente una de las bonifi caciones establecidas en el presente Anexo. De serle aplicable dos (2) o más bonifi caciones, se le asignará la de mayor monto. En caso se produzca el traslado o reasignación del personal militar y/o policial en situación de actividad, este dejará de percibir la bonificación que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificación que le pudiera corresponder en la plaza de destino.