Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569685

Grados Oficiales Ejército en situación de actividad General de División General de Brigada Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Sub Teniente

Monto de la Bonificación (S/) 3 450,00 2 900,00 2 500,00 2 100,00 1 900,00 1 700,00 1 600,00 1 450,00

que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaras en Estado de Emergencia en dicho valle, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Personal Oficial Personal Suboficial Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado Monto de la Bonificación (S/) 1 950,00 1 950,00 650,00

Grados Suboficiales Ejército en situación de actividad Técnico Jefe Superior Técnico Jefe Técnico Primera Técnico Segunda Técnico Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Tercera

Monto de la Bonificación (S/) 1 600,00 1 600,00 1 450,00 1 100,00 1 100,00 1 100,00 1 100,00 1 100,00

Artículo 5.Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario - OCN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", de acuerdo con los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Grados Oficiales del personal policial en situación de actividad Comandante Mayor Capitán Teniente Alférez Monto de la Bonificación (S/) 2 300,00 2 150,00 2 050,00 1 900,00 1 600,00

Artículo 8.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial que presta servicios como Edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Presidente de la República Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva como Edecán, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República, mediante resolución, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Cargo Jefe de la Casa Militar Sub Jefe de la Casa Militar Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas Personal Oficial Personal Suboficial Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República Monto de la Bonificación (S/) 3 100,00 2 900,00 2 100,00 1 650,00 1 350,00 1 250,00 500,00

Artículo 6.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva asignado en la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Personal Oficial Personal Suboficial Monto de la Bonificación (S/) 1 850,00 1 850,00

Para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, el beneficio establecido en el presente artículo, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Artículo 9.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicios de seguridad integral Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva de seguridad y protección personal, la percepción mensual por concepto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Personal Oficial Personal Suboficial Monto de la Bonificación (S/) 1 500,00 1 300,00

Artículo 7.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú

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