Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO XI Artículo 29

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SECTOR PRIVADO CAFETERO

7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones. Artículo 25 Promoción y desarrollo del mercado 1) Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros exportadores como para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el café, incluidos los de los Miembros exportadores. 2) Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con la producción y el consumo de café. 3) Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo anual del Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a proyectos a que se hace referencia en el Artículo 28 y podrán ser financiadas mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado. 4) Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité. Artículo 26 Medidas relativas al café procesado Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros. Artículo 27 Mezclas y sucedáneos 1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde. 2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo. CAPÍTULO X - ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELATIVAS A PROYECTOS Artículo 28 Elaboración y financiación de proyectos 1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9. 2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados. 3) En cada período de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior período de sesiones del Consejo. 4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.

Junta Consultiva del Sector Privado 1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podrá invitar a éste a que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo. 2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores. 3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar: a) dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante; y b) ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean éstos Miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante. 4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores. 5) La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados por la Organización. El Presidente será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. 6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los períodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones. 7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo. 8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo. 9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 30 Conferencia Mundial del Café 1) El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo. 2) La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado por la Organización. El Presidente será nombrado por el Consejo para el apropiado período, y será invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador. 3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización, durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un período de sesiones en el territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia

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