Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ Artículo 6

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café 1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento. 2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa. 3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos. El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero. Artículo 7 Privilegios e inmunidades 1) La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales. 2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización. 3) El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante: a) por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la Organización; b) en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o c) en el caso de que la Organización deje de existir. 4) La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo. 5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero. CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ Artículo 8 Composición del Consejo Internacional del Café 1) El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los Miembros de la Organización. 2) Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes. Artículo 9 Poderes y funciones del Consejo 1) El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo. 2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos subordinados, con excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6, según estime apropiado.

3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse. 4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al Artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo. 5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que considere conveniente. Artículo 10 Presidente y Vicepresidente del Consejo 1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización. 2) El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente será elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros. 3) Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro. Artículo 11 Períodos de sesiones del Consejo 1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo. 2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el período de sesiones se celebrase en la sede. 3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de observadores. 4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión. Artículo 12 Votos 1) Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los Miembros importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de

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