Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente- según se estipula en los párrafos siguientes del presente Artículo. 2) Cada Miembro tendrá cinco votos básicos. 3) Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años civiles anteriores. 4) Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores. 5) La Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según se define en el párrafo 3 del Artículo 4, tendrá voto como un solo Miembro; y tendrá cinco votos básicos y votos adicionales en proporción al volumen promedio de sus importaciones o exportaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores. 6) El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del presente Artículo. 7) El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del Artículo 21. 8) Ningún Miembro podrá tener dos tercios o más de los votos de su sector. 9) Los votos no serán fraccionables. Artículo 13 Procedimiento de votación del Consejo 1) Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que posea, pero no podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo. 2) Todo Miembro exportador podrá autorizar por escrito a otro Miembro exportador, y todo Miembro importador podrá autorizar por escrito a otro Miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo. Artículo 14 Decisiones del Consejo 1) El Consejo se propondrá adoptar todas sus decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por mayoría distribuida del 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. 2) Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por mayoría distribuida se aplicará el siguiente procedimiento: a) si no se logra una mayoría distribuida debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes; y b) si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no aprobada. 3) Los Miembros se comprometen a aceptar como vinculante toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Acuerdo. Artículo 15 Colaboración con otras organizaciones 1) El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus

organismos especializados; con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas; y con las pertinentes organizaciones internacionales y regionales. Se valdrá al máximo de las oportunidades que le ofrezca el Fondo Común para los Productos Básicos y otras fuentes de financiación. Podrán figurar entre dichas medidas las de carácter financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este Acuerdo. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecución de proyectos en virtud de las referidas medidas, la Organización no contraerá ningún género de obligaciones financieras por garantías dadas por un Miembro o Miembros o por otras entidades. Ningún Miembro incurrirá, por razón de su afiliación a la Organización, en ninguna obligación resultante de préstamos recibidos u otorgados por cualquier otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos. 2) Siempre que sea posible, la Organización podrá también recabar de los Miembros, de países no miembros y de entidades donantes y de otra índole, información acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. La Organización podrá, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes interesadas, facilitar esa información a tales organizaciones así como también a los Miembros. Artículo 16 Colaboración con organizaciones no gubernamentales En el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organización podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 29, 30 y 31 establecer y fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con otros expertos en cuestiones de café. CAPÍTULO VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL Artículo 17 El Director Ejecutivo y el personal 1) El Consejo nombrará al Director Ejecutivo. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares. 2) El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración de este Acuerdo. 3) El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de la Organización de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo. 4) Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café. 5) En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones. CAPÍTULO VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Artículo 18 Comité de Finanzas y Administración Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la

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