Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 2232014-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO Disposiciones y montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos que por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" o por "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", corresponde percibir al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, creados mediante Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) Anexos que forman parte integrante del presente Anexo, los cuales son de aplicación a partir del mes de diciembre de 2015. Artículo 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor y que tenga designación administrativa, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 1 del presente Anexo. En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación, incluyendo a los Oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Dicho monto adicional asciende a UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) el cual es otorgado mensualmente. Artículo 3.Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que es asignado, reasignado o destacado, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 2 del presente Anexo. Artículo 4.Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional Corresponde al personal militar del Ejército del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en el Instituto Geográfico Nacional - IGN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", de acuerdo con los grados y montos que se señalan en los cuadros siguientes:

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