Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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Artículo 45 Retiro voluntario

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 49 Enmienda 1) El Consejo podrá proponer una enmienda del Acuerdo y comunicará tal propuesta a todas las Partes Contratantes. La enmienda entrará en vigor para todos los Miembros de la Organización transcurridos 100 días desde que el Depositario haya recibido notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que tengan por los menos dos tercios de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que tengan por lo menos dos tercios de los votos de los Miembros importadores. La referida proporción de dos tercios será calculada sobre la base del número de Partes Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de enmienda se haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su aceptación. El Consejo fijará un plazo dentro del cual las Partes Contratantes habrán de notificar al Depositario su aceptación de la enmienda, y dicho plazo será comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al Depositario. Si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerará retirada ésta. 2) A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante que no haya notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo fijado por el Consejo cesará de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde la fecha en que entre en vigor la enmienda. 3) El Consejo notificará al Depositario todas las enmiendas que se hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo. Artículo 50 Disposición suplementaria y transitoria Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 2001 serán aplicables hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 51 Textos auténticos del Acuerdo Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Depositario. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto a sus firmas. ANEXO COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO, DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001 Café tostado Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19. Café descafeinado Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 ó 2,6, respectivamente. Café líquido Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido. Café soluble Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6. 1327231-1

Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Depositario. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación. Artículo 46 Exclusión Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Depositario. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y Parte en este Acuerdo. Artículo 47 Liquidación de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos 1) En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organización, el Consejo determinará la liquidación de cuentas a que haya lugar. La Organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido de la Organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 49, el Consejo podrá determinar la liquidación de cuentas que considere equitativa. 2) Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del déficit que la Organización pudiere tener al terminar este Acuerdo. Artículo 48 Duración, prórroga y terminación 1) Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período de diez años después de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo. 2) El Consejo revisará este Acuerdo cinco años después de su entrada en vigor y adoptará las decisiones que juzgue apropiadas. 3) El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de ocho años. Todo Miembro que no acepte tal prórroga del Acuerdo deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo y al Depositario antes de que comience el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de comienzo de la prórroga. 4) El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede terminado este Acuerdo. La terminación tendrá efecto en la fecha que el Consejo determine. 5) Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el período necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes. 6) El Consejo notificará al Depositario toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como toda notificación que reciba en virtud del presente Artículo.

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