Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 2462012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Decreto Supremo Nº 223-2014EF se aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, y el monto del mismo, monto que a su vez, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 317-2013-EF y 223-2014-EF; incrementados en el marco de implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, en el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,

se dispone implementar el cuarto tramo de los aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada ley, mediante Oficios Nº 1469-2015-MINDEF/DM, Nº 534-2015-INDM y Nº 299-2015-FMP/P, los Ministerios de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132, conforme al mandato establecido en el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como el financiamiento para su aplicación; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 y el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 0022014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 69 833 109,00), de los cuales corresponde la suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 40 509 275,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 29 219 334,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 104 500,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 69 833 109,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así

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