Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° AC-054-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe N° AC-0122015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Biología, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 15 de diciembre 2015, arribó al Acuerdo N° 201-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Biología, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 201-2015-CDAH, de sesión de fecha 15 de diciembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Biología, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1326281-8

Oficializan Acuerdo a través del cual se aprobó la certificación como evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Carpintero Industrial, Carpintero Metálico en Acero, Electricista Instalador de Interiores, Lubricador Automotriz, Montajista de estructuras de línea de Transmisión Eléctrica, Operador de Máquinas de Confección en Género de Punto y Operador de Máquinas de Confección en Tejido Plano, a diversas personas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 171-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 090-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante Informe N° 032-2015-SINEACE/ST-DEC EBTP, propone la certificación de 29 evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Carpintero Industrial, Carpintero Metálico en Acero, Electricista Instalador de Interiores, Lubricador Automotriz, Montajista de estructuras de línea de Transmisión Eléctrica, Operador de Máquinas de Confección en Género de Punto y Operador de Máquinas de Confección en Tejido Plano, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes, según indica la Especialista de la mencionada Dirección mediante Informe N°007-2014-SINEACE/ST-DEC-EBTP de fecha 27 de octubre de 2014; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc N° 094-2015-CDAH, del 27 de mayo 2015, se acordó de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 269-2015-MINEDU, culminar con la aprobación de normas, autorización, de entidades y certificación de evaluadores que se encuentren en proceso a la fecha de emisión de la mencionada resolución, es decir, 14 de mayo de 2015; en tal sentido, de acuerdo a lo antes indicado y tomando en cuenta que el trámite para la certificación de los Evaluadores de Competencias fue iniciado en junio 2014, corresponde otorgar la certificación de las mencionadas personas; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 15 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo N° 202-2015-CDAH, aprobó la certificación y registro como evaluadores de competencias en las ocupaciones de: Carpintero Industrial, Carpintero Metálico en Acero, Electricista Instalador de Interiores, Lubricador Automotriz, Montajista de estructuras de línea de Transmisión Eléctrica, Operador de Máquinas de Confección en Género de Punto y Operador de Máquinas de Confección en Tejido Plano, a 29 postulantes aptos, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 202-2015CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 15 de diciembre 2015, a través del cual se aprobó la certificación como evaluadores de competencias en las ocupaciones

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