Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; sin perjuicio de lo cual, su artículo 5° prevé que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas; Que, mediante Decreto supremo N° 001-81-AA del 08 de enero de 1981 se declaró al Santuario Histórico de Machupicchu sobre una superficie de 32,592 hectáreas, ubicadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con el objetivo de proteger valores naturales relevantes como la diversidad de flora y fauna silvestre, con especies declaradas en extinción y endémicas asociados a monumentos arqueológicos, valiosos vestigios de la época prehispánica y su marco paisajístico; área natural protegida que, a partir del año 1983, cuenta con el reconocimiento como Sitio de Patrimonio Cultural de la Humanidad otorgado por UNESCO; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 259-2005-INRENA y Resolución Directoral Nacional Nº 1473/INC, se aprueba el "Reglamento de Uso Turístico de la Red de Camino Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento", a través del cual se estableció que la capacidad de carga total será de quinientas (500) personas por día como máximo en todas las rutas oficiales de la Red de Caminos Inka, a la vez que fueron oficialmente establecidas seis (6) rutas mediante su "Anexo F ­ Rutas Permanencia y Tarifas"; de las cuales, sin embargo, la "Ruta N° 5: Chachabamba - Wiñaywayna ­ Machupicchu", no ha sido aún implementada; Que, de conformidad a lo establecido en el Plan Maestro vigente del Santuario Histórico de Machupicchu, es relevante planificar y diversificar la oferta turística para desconcentrar los puntos de mayor presión en el Santuario, considerando parámetros como la capacidad de carga y el nivel de satisfacción del visitante; por lo que es una prioridad difundir otras rutas como la de Chachabamba - Wiñaywayna ­ Machupicchu, denominada Ruta Nº 05 de la Red de Caminos Inka, la cual cuenta con suficientes elementos interpretativos que satisfacen la expectativa de los visitantes; Que, mediante el Oficio N° 699-2015-SERNANP-SHM/J se acompaña el Informe Nº 10-2014-SERNANP-SHM-E/ HMAH, a través del cual se realiza un análisis técnico y legal considerando los datos estadísticos consolidados del uso y la demanda turística de la Red de Caminos Inka en el período 2010 a 2013, a partir de lo cual se concluye que las cifras totales de visitantes no alcanzan a la Capacidad de Carga anual establecida en el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, por lo que existe la posibilidad de promover mayor ingreso al Camino Inka por sectores menos demandados y congestionados; como es el caso de la Ruta N° 5, en la cual no se requiere de personal de apoyo como porteadores y cocineros, ni equipos de camping, y demanda pocas facilidades que son cubiertas en el sector Wiñaywayna; Que, el mismo Informe da cuenta que el personal de apoyo como porteadores y cocineros que acompaña a los grupos de turistas que recorren las Rutas N° 1 y N° 2 de la Red de Caminos Inka no ingresa a la ciudad inca de Machupicchu y se retiran a través de un camino auxiliar hasta el sector Choquesuysuy, por lo que el ingreso de personas a la Ciudadela, entre turistas y guías oficiales, representa solo un 46,6% de la capacidad de carga turística establecida en el Plan Maestro y Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka; Que, revisados los Informes Nº 094-2015-OAVSTPANM-DDC-CUS/MC, de fecha 23 de mayo del 2015; el Informe Nº 073-2015-ECP-CGD-PM-PANM-DDC-CUS/ MC, de fecha 22 de setiembre del 2015, el Informe Nº 414-2015-PANM-DDC-CUS/MC, del 23 de setiembre del 2015; emitidos por la Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco, se tiene que el personal de apoyo, como porteadores y cocineros, deja de circular por el Camino Inka dentro del Parque Arqueológico de Machupicchu, a partir del Sector Choquesuysuy ubicado en el kilómetro 106 aproximadamente, por lo que desde ese punto y hasta el km. 121.3 el número de visitantes disminuye en un cincuenta por ciento (50%), en consideración a lo cual recomiendan que pueda autorizarse el ingreso de visitantes a partir del km. 104, sector Chachabamba, en un número de doscientos cincuenta (250) visitantes; Que, de la evaluación realizada, se colige que el ingreso de visitantes a la Red de Caminos Inka del

Santuario Histórico de Machupichu, a partir del kilómetro 104 a través de la Ruta N° 5 Chachabamba-WiñaywaynaIntipunku, no constituye una variación de la capacidad de carga, teniendo en consideración que desde ese punto el personal de apoyo abandona la ruta, manteniéndose la capacidad de carga total de quinientas (500) personas por día, como máximo para todas las rutas oficiales existentes señaladas en el artículo 7° del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación de la "Ruta N° 5: Chachabamba - Wiñaywayna - Machupicchu", oficialmente establecida mediante "Anexo F - Rutas Permanencia y Tarifas" del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento, aprobado por Jefatural Nº 259-2005-INRENA y Resolución Directoral Nacional Nº 1473/INC. Artículo 2.- Autorizar, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2016 el ingreso de hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas por día a la Red de Caminos Inka, a través de la Ruta N° 5: Chachabamba - Wiñaywayna ­ Intipunku, en reemplazo del grupo de personal de apoyo que desde dicho punto se retira por vía auxiliar, de conformidad con lo establecido en el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado por Resolución Jefatural N° 070-2015-SERNANP, así como el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento, aprobado por Resolución Jefatural Nº 259-2005-INRENA y Resolución Directoral Nacional Nº 1473/INC. Artículo 3.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas ­ DGANP y la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu coordinarán con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la implementación de los puestos de control necesarios, así como otras acciones administrativas y operativas que demande la implementación de la Ruta N° 5: Chachabamba - Wiñaywayna ­ Intipunku, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1326349-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
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RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2015-SENACE/J Lima, 22 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

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