Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Crean juzgado de paz de segunda nominación en el Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 800-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y en mérito del informe elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Culebras, propone la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en la mencionada localidad, Provincia de Huarmey, Región Ancash, Distrito Judicial del Santa. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11202015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Distrito de Culebras; con competencia además en los Caseríos El Molino, Ampanú, Quitasombrero, Culebras, Miramar, Santa Rosa, Turripampa, Quillapampa, Cuzmo, La Laguna, Huayash y Quian; Provincia de Huarmey, Región Ancash, Distrito Judicial del Santa. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-3

El Oficio N° 527-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al pedido formulado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades del Caserío La Laguna, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11272015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío La Laguna; con competencia además en los Caseríos Huamachuco, Illambe, El Alcanfor, La Sábila, y el Anexo Chirimoyapampa; Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-10

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