Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 27444, desarrolla las acciones de la fiscalización posterior a cargo de las entidades y establece que, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga la sanción correspondiente y comunique al Ministerio Público para la acción penal correspondiente; Que, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los administrados, y en aplicación de los mencionados principios de simplicidad, uniformidad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, resulta conveniente simplificar y uniformizar los requisitos de admisibilidad actualmente exigidos en los procedimientos que se tramitan ante Osinergmin, para acreditar la identificación y representación de los administrados -persona natural o jurídica, sujetándolo a acciones de control posterior para verificar su veracidad; Que, estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y en Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 048-2013PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios a la presente norma, al tener como único objetivo la reducción de requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos ante Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, y el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 41-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Simplificación de requisitos formales Disponer que en los procedimientos administrativos tramitados ante Osinergmin, no constituyen requisitos de admisibilidad para acreditar la identificación y representación del administrado, la presentación de copias del Documento Nacional de Identidad del administrado o de su representante, o de copias de la partida del Registro de Personas Jurídicas o documento de vigencia de poder. Dichos requisitos se cumplen con la indicación del número del Documento Nacional de Identidad vigente, y la indicación del número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece. Artículo 2°.- Fiscalización posterior Disponer que la información a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra sujeta a las acciones de fiscalización posterior contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- Adecuación de TUPA Disponer la adecuación del TUPA de Osinergmin a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico del

Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1326765-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan aprobación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en los Gobiernos Regionales de Piura, San Martín y La Libertad, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Municipalidad Distrital de Samegua
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 318-2015-SERVIR-PE Lima, 30 de noviembre de 2015 VISTO, el Informe Nº 354-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 038-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 12 de noviembre de 2015, la aprobación de cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalado a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional Piura CARGO DE DESTINO Director de Sistema Administrativo III de la Dirección Ejecutiva del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado

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