Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la acreditación a la carrera profesional de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1326281-3

AC-021-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N° AC-024-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y N° AC-025-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de: Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; Obstetricia; Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación; Farmacia y Bioquímica; y, Odontología de la Universidad Privada Norbert Wiener, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 15 de diciembre 2015, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad Privada Norbert Wiener: · Acuerdo N°192-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°193-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°194-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°195-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Farmacia y Bioquímica, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°196-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Odontología, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 192-2015CDAH, N° 193-2015-CDAH, N° 194-2015-CDAH, N° 195-2015-CDAH y N° 196-2015-CDAH, de sesión de fecha 15 de diciembre 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de: Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; Obstetricia; Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación; Farmacia y Bioquímica; y Odontología, respectivamente, de la Universidad Privada Norbert Wiener, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1326281-4

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Privada Norbert Wiener
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 166-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 358-2015-SINEACE/STDEA-ESU, N° 563-2015-SINEACE/ST-DEAESU, N° 564-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° 606-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio de 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° AC-043-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, N° AC-046-2015-SINEACE/ST-DEAESU, N° AC-048-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, N° AC-050-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° AC-0532015-SINEACE/ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC y los Informes N° AC-22-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N° AC-023-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, N°

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 167-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 647-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 02 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,

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