Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Pleyade Perú Corredores de Seguros SAC con Matricula Nº J·0637 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II : De los Corredores de Seguros, B: Personas Jurídicas, 3. Corredor de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1325785-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La solicitud presentada por Empresa Financiera Edyficar S.A., en adelante la Financiera, para que esta Superintendencia autorice la modificación total de su estatuto social por cambio de objeto social y denominación de la Sociedad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1332-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, se autorizó a la Financiera y Mibanco Banco de la Microempresa S.A. a realizar un proceso de escisión por absorción; Que, el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, establece que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en Registros Públicos; Que, en la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día 19 de octubre de 2015, se acordó por unanimidad modificar en su totalidad el estatuto social de la Financiera como resultado de la modificación del objeto social, habiendo decidido excluir del objeto social de la sociedad, las actividades de intermediación financiera, y que, por tanto, queda clara la intención de Financiera Edyficar de realizar únicamente actividades ajenas al ámbito de supervisión de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C" y el Departamento Legal, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 11º, 13º y 14º de la Ley General y el procedimiento 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la autorización de funcionamiento de Empresa Financiera Edyficar S.A. como empresa financiera, dejando de ser con ello una empresa supervisada. Artículo Segundo.- Empresa Financiera Edyficar S.A. podrá proceder a formalizar la modificación de su objeto social, así como de cualquier disposición estatutaria, sin requerir la opinión previa de este organismo supervisor por no contar más con una licencia para realizar operaciones de intermediación financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1326895-1

Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de agencia bajo la modalidad de local compartido en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 7416-2015 Lima, 10 de diciembre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia, bajo la modalidad de local compartido, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, Resolución Administrativa SBS N° 2402013 y Memorándum N° 1092-2015-SABM. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia, bajo la modalidad de local compartido, ubicada en Avenida Revolución N° 1845, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1326882-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Disponen Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el sector "Las Juntas" del distrito y provincia de Bagua, región Amazonas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 511-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR 3 de diciembre de 2015

Revocan la autorización de funcionamiento de Empresa Financiera Edyficar S.A. como empresa financiera
RESOLUCIÓN SBS Nº 7612-2015 Lima, 16 de diciembre de 2015

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