Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 304-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015

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de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VISTO: El Oficio N° 476-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO:

El Oficio N° 741-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por las autoridades del Centro Poblado La Unión, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Sallique, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11212015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Unión; con competencia además en los Caseríos Buena Vista, Santa Rosa, Buenos Aires, Mochica, Huayupampa, 2 de Mayo y El Espino; Distrito de Sallique, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y en mérito del informe elaborado por la Coordinadora (e) de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Agente Municipal del Caserío de Ramón Castilla, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Santa Rosa, Provincia de El Dorado; Región y Distrito Judicial de San Martín. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1122-2015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Ramón Castilla; con competencia además en los Caseríos Santa Elena, El Huabal, Nuevo Piura y San Lorenzo, y el Sector Las Almendras; Distrito de Santa Rosa, Provincia de El Dorado; Región y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-5

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