Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO:

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio N° 491-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención a la propuesta formulada por Resolución de Sala Plena N° 24-2014-SP-P-CSJCAPJ de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y en mérito del informe elaborado por el Coordinador de Justicia Intercultural y Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades del Centro Poblado Jelic, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos; Región y Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11252015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Jelic; con competencia además en el Centro Poblado La Pauca; los Caseríos Lucmapampa, Potrerillo y El Layo; y, los Anexos San Roque, Pomagol, Tauriconga, Huasisahua y Bon Bon; Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos; Región y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-8

El Oficio N° 525-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al pedido formulado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como, en mérito del informe elaborado por el Coordinador de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por autoridades del Centro Poblado Vista Alegre de Chingama, propone la creación de un Juzgado de Paz en la mencionada localidad, Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11262015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de autos. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Vista Alegre de Chingama; con competencia además en los Caseríos Nueva Esperanza de Chingama, Buenos Aires de Chingama, San Antonio de Chingama, El Palto de Chingama y Gramalotal de Chingama; Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Región Cajamarca, y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1327225-9

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